REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000121
ASUNTO: BP12-F-2009-000121

SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
SOLICITANTES: ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.990.382, ELIANNA YAMILETT VASQUES MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.817.843, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.940.682, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.536.752, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.172.519 y JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 19.940.669, este ultimo debidamente representado por su legitima madre ciudadana MINERVA ROSALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.720, GIPSY YENNIFER VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.794.192, YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.054.722, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha: 03 de abril de 2009, quedando insertado bajo el numero 28, Tomo: 24.- Y los terceros, actuando como apoderados de los ciudadanos: JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.453.734. JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.249.877.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, MARBELIS MARTÍNEZ, DIONICIO VELASQUEZ BRAVO y ARTURO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado, bajo los números 46.036, 132.199, 132.167 y 132.507 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, por escrito presentado en fecha veintiséis de febrero, por los ciudadanos CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, MARBELIS MARTÍNEZ, DIONICIO VELASQUEZ BRAVO Y ARTURO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado, bajo los números 46.036, 132.199, 132.167 y 132.507 respectivamente, el primero actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.990.382, ELIANNA YAMILETT VASQUES MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.817.843, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.940.682, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.536.752, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.172.519 y JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 19.940.669, este ultimo debidamente representado por su legitima madre ciudadana MINERVA ROSALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.720, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha: 08 de julio de 2009, quedando insertado bajo el numero 25, Tomo: 60 de los Libros llevados por ante esa Notaria. La segunda, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos: GIPSY YENNIFER VELASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.794.192, YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.054.722, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha: 03 de abril de 2009, quedando insertado bajo el numero 28, Tomo: 24.- Y los terceros, actuando como apoderados de los ciudadanos: JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.453.734, y, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.249.877, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad hereditaria.
Manifiestan los solicitantes que, han decidido en nombre de sus representados de común y amistoso acuerdo hacer la “PARTICION AMISTOSA”, del acervo hereditario, dejado por el causante JESUS ANTONIO VASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 4.620.889, quien falleciera ab-intestado, el quince de enero mil novecientos noventa y siete (1997), en la Calle Mario Briceño Iragorri” Quinta Tres E”, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a consecuencia de herida de arma de fuego, fractura de Bóveda Craneana, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra insertada, bajo el Libro Principal Nº 1, Folio Nº 10, del libro de defunciones llevados por ante este Registro durante el año 1997, el cual anexan marcado con la letra “D”, según declaración hecha ante el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramas Conexas, Certificado de Solvencia de Sucesiones número 295159, número de expediente 704-735, de fecha 11 de marzo de 2005, el cual anexan marcado con la letra “E”; de Únicos y Universales Herederos, la cual fue tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección, del Niño Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de marzo del 2009, la cual anexamos marcado con la letra “F”, para el momento de su lamentable fallecimiento deja bienes de fortunas, razón por la cual acuden ante la competente autoridad para exponer y solicitar, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual otorga el Derecho de Petición y Oportuna Respuesta, y acogiendo el criterio reiterado de la Sala Plena en Sala Constitucional, en la que determinó que: “la partición de bienes en comunidades, bien sea conyugal, concubinaria o de herencia, es una acción de naturaleza civil, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, y aun cuando en ella estén involucrados indirectamente menores de edad, la competencia especial no prevalece en estos casos, por cuanto no están afectados los derechos o garantías que están previstos en la legislación especial de menores” (sentencia Nº 1.707 del 19 de julio de 2002 y Nº 5.131 del 16 de diciembre de 2005). (Subrayado de la sentencia). Con base en el fundamento antes mencionado, hemos decidido de “MUTUO Y AMISTOSO” acuerdo en liquidar la comunidad pertenecientes al acervo hereditario. CUERPO DE BIENES QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO: 1º Un Edificio para comercio y vivienda donde funcionaba el fondo de comercio Torre del Oro C.A, ubicado en la avenida que conduce a San José de Guanipa, estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno constante de 2.125 mts2 de superficie, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Avenida que conduce a San José de Guanipa que es su frente; Sur: Terreno desocupado de propiedad particular; Este: Edificio donde funciona el Taller Mota y Oeste: Calle 24 sur, el cual obtuvo mediante venta hecha por los ciudadanos Eduardo Fernández y Alfredo Abreu Ferreira, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de el Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 1990, anotado bajo el numero 127, tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria durante el año 1990. El avaluó correspondiente a este bien es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000.000).- 2º Una casa-Quinta ubicada en el conjunto residencial La Alameda, situada en la intersección de la carretera el Tigre ciudad Bolívar y la carretera vea de la Ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, cuya parcela de terreno esta distinguida con el numero 16 en el plano del Parcelamiento, la cual se halla comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela Nº 22 de la Urbanización “Conjunto Residencial Alameda”; Sur: Con calle B de la urbanización que es su frente; Este: Con parcela Nº 5 de la Urbanización y Oeste: Con parcela Nº 7 de la Urbanización. La casa tiene un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una sala de estar, una cocina, un lavandero, dos baños, un porche, y un garaje, consta la adquisición del mencionado inmueble mediante documento debidamente autenticado por ante la oficina subalterna de registro del municipio simón Rodríguez, estado Anzoátegui, de fecha 28 de abril de 1992, anotado bajo el numero 53, folios 12 al 15 del protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 1992. El avaluó correspondiente para este bien es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550.000).- 3º Un apartamento distinguido con el numero 1-3, ubicado en la primera planta del edificio residencias Paty situado en la urbanización las Acacias, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada lateral del edificio; Sur: Con apartamentos 1-1-A y área de circulación común; Este: Con área de circulación común y fachada este del edificio y Oeste: Con fachada oeste del edificio, constante de entrada, pasillo de distribución, sala-comedor con balcón, dos dormitorios Principales, una sala de baño, cocina con batea y closet empotrado y dormitorio auxiliar con baño, le corresponden dos puestos de estacionamiento para vehículos distinguidos con los números 8 y 27 ubicados en la planta sótano y planta baja respectivamente, y un cuarto de maletero distinguido con el numero 19 ubicada en la planta del sótano del edificio, la adquisición del mencionado inmueble consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del mu8nicipio libertador del distrito federal, en fecha 23 de octubre de 1991, anotado bajo el numero 37, protocolo 2, tomo1. El avaluó correspondiente para este bien es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 650.000).- 4º Una parcela de terreno con bienhechurías constante de un mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (1.934,06 Mts2), con bases de concreto, construcción típica de un galpón, ubicada en la calle Zulia del sector José Félix Ribas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa de Virginia González, midiendo cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60 Mts.); Sur: Fábrica de Rosa Solórzano, midiendo cincuenta y cinco metros (55 Mts); Este: Calle Zulia que es su frente, midiendo dieciséis metros (16 Mts) y Oeste: Paso José Itriago, midiendo dieciséis metros con noventa centímetros (16.90 Mts), las bienhechurías las obtuvo mediante titulo supletorio otorgado por el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 1992, y el terreno lo obtuvo mediante compra hecha por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1995, anotado bajo el numero 26, folios 108 al 111 del protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 1995. El avaluó correspondiente para este bien es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000).- 5º Una casa constante de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), ubicada en la Calle Mario Briceño Iragorry cruce con calle fajardo de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de Tomás Rodríguez, midiendo treinta metros (30 Mts.); Sur: Avenida Fajardo, midiendo treinta metros (30 Mts.); Este: Avenida Briceño Iragorry, midiendo veinte metros (20 Mts.) y Oeste: Terreno Municipal, midiendo veinte metros (20 Mts.), el cual obtuvo mediante venta hecha por el ciudadano francisco José García, debidamente autenticado por ante la oficina subalterna de San José de Guanipa municipio Guanipa, estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto de 1988, insertado bajo el numero 35, folios 127 vuelto al 129, del protocolo primero, tercer trimestre del año 1988. El avaluó correspondiente para este bien es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 550.000).- 6º Un local constante de cinco oficinas, una sala de conferencia, una sala de recepción, cinco depósitos, cuatro baños y un pasillo con las siguientes características, paredes de bloque, de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica, enclavada en una propiedad de terreno privada, ubicada en la calle san mateo del Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Parcela que es o fue de Wilfredo Gómez, midiendo cincuenta y tres metros (53 Mts.), Sur: Terreno Municipal midiendo cincuenta y Tres Metros (53 Mts); Este: Calle San Mateo que es su frente, midiendo dieciocho metros (18 Mts.) y Oeste: Parcela que es o fue de Pablo José Díaz, midiendo dieciocho metros (18 Mts.), el terreno tiene una superficie de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (954 Mts2), El cual se encuentra insertado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 1995, anotado bajo el numero 5, folios 22 al 27 del protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1995. El avaluó correspondiente para este bien es de SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 650.000).- 7º Una casa situada en la Calle San Mateo Nº 92 de la Población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de Ana Romero, midiendo cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56.40 Mts.); Sur: Casa de Carmen Lucía Evans, midiendo cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56.40 Mts.); Este: Calle San Mateo que es su frente, midiendo diecisiete metros con veinticinco centímetros (17.25 Mts.) y Oeste: Casa y patio de Obdulia Golindano, midiendo dieciséis metros con treinta y siete centímetros (16.37 Mts.) dando una superficie total de novecientos cuarenta y ocho metros con ocho centímetros cuadrados (948.08 Mts2). El terreno es de propiedad municipal en la cual se encuentra enclavada la vivienda y consta de las siguientes comodidades: Una habitación, paredes de bloque de cemento, según consta de título supletorio otorgado por el Juzgado Quinto de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 1993.- El avaluó correspondiente para este bien es de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000).- 8º Dos parcelas de terreno ubicadas en la avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la Primera consta de los siguientes linderos Norte: casa o solar que es o era de Jesús Maestre y Nicolás Fajendo, Sur: Avenida Fernández padilla que es su frente, este casa y solar que es o fue de francisco caldera y, Oeste: casa y solar que es o fue de Nieves Muñoz, este parcela que mide 23 mts de frente por 50 mts de fondo con una superficie de 1.150 mts2 en dicha parcela de terreno se encuentra construida una casa. La Segunda se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla y sus linderos y medidas son las siguiente: Norte: casa que es o era de los señores Esteban Montanero y Juan Galindo y midiendo 30 mts, Sur: casa de Cristina Batiuck, midiendo 14mts, Este: casa que es o era de la familia Caldera midiendo 46 mts, y Oeste: casa que es o fue de Mario Griego, midiendo 21,30mts, con una superficie total de 879,90 mts2, consta la adquisición de los mencionados terrenos en documento autenticado por ante la oficina subalterna de Registro de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1990, anotado bajo el numero 33, folios 110 vuelto al 112 del protocolo primero, cuarto trimestre del año 1990, ambas Parcelas fueron registradas en el mismo Protocolo.- El avaluó correspondiente para este bien es de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES UERTES (Bs.F. 3.250.000).- 9º Una casa de techo de asbesto y zinc galvanizado, paredes de bloques de cemento, puertas, ventanas y rejas de hierro, la cual está conformada por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) porche de platabanda, una (1) construcción para el uso del depósito, un (1) estanque para aguas blancas, un (1) corral pequeño para aves; en sus contornos plantas ornamentales de diferentes tipos y especies, trojas de plantas frutales, cercado de paredones de bloques con base y columnas de cemento y su frente con cerca ornamenta de cemento y hierro, situada en la calle Nueva Granada, Urbanización “Vista el Sol” de la población San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno de trece (13 mts) por veintiocho (28) metros de fondo y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que fue o es de Isabel Rodríguez; Sur: Casa que fue o es de Otilia Moreno; Este: Calle Nueva Granada que es su frente y Oeste: Casa que es o fue de Carme Maita. Consta la adquisición de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, de El Tigre, en fecha 05 de Junio de 1989 anotado bajo el Nº 66, Folios 128 al 130, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevadas por esta Notaría, durante el año 1989.- El avaluó correspondiente para este bien es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 95.000).- 10º Una casa construida sobre terreno municipal constante de 14 mts de frente por 14 mts de fondo, de techo de zinc galvanizado, paredes de bloques de cemento, puertas, ventanas y rejas de hierro, la cual está conformada por dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) porche de platabanda, cercado de paredones de bloques con base y columnas de cemento y su frente con cerca ornamenta de cemento y hierro, situada en la calle Nueva Granada, Urbanización “Vista el Sol” de la población San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos lindero particulares son los siguientes: Norte: Casa que fue o es de Emilio González; Sur: propiedad del ciudadano Delio Capasso; Este: casa que es o fue de de Delio Capasso y Oeste: Calle Nueva Granada, que es su frente. Consta la adquisición de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, de El Tigre, en fecha 27 de diciembre de 1989 anotado bajo el Nº 63, Folios 197 al 198, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevadas por esta Notaría, durante el año 1989.- El avaluó correspondiente para este bien es de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.713).- 11º Parcela de terreno con una superficie de mil novecientos cincuenta y seis metros con diez centímetros cuadrados (1.956,10 Mts2), situada en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Sector Valmore Rodríguez, sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle Alí Primera, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); Sur: Casa de Jesús Vásquez, midiendo cincuenta y cuatro metros (54,00 Mts.); Este: casa de Cruz Gómez, midiendo sesenta y dos metros con setenta centímetros (62,70 Mts) y Oeste: Calle San Mateo, que es su frente, midiendo sesenta y dos metros con setenta centímetros (62,70 Mts), según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 25, Folio Nº 104 al 107, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1995.- El avaluó correspondiente para este bien es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 110.000).-12º Una parcela de terreno constante de quinientos noventa y cinco, metros cuadrados alinderada así: Norte: edificio donde funciona la firma denominada LA TORRE, CA. Midiendo diecinueve metros, Sur: segunda carrera sur, midiendo treinta y cuatro metros, ubicada en la avenida que conduce a San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de el Tigre en fecha 15 de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nº 127, tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El avaluó correspondiente a este inmueble es de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES UERTES (Bs. 2.5000.000).- 13º Una camioneta Tipo: pick-up, Marca: Ford, Modelo: Lariat/cabina, Año: 1986, Color: plata y azul, Placa: 822YAD, Serial de Carrocería: AJF16E14983, Serial de Motor: 6 cilindro, Uso: carga. El avaluó correspondiente para este bien es de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 18.000).- 14º.Una camioneta Tipo: pick-up XLT EFI, Marca: Ford, Modelo: F-150 Bronco, Año: 1992, Color: azul Danes/Versalles, Placa: 362-XIF, Serial de Carrocería: AJUINC-20661, Serial de Motor: V-8 cilindro, Capacidad: 588Kgs. Según consta en factura numero 003762-B, expedida por la empresa: ACO GUAYANA, S.A. de fecha 30 de septiembre de 1992. El avaluó correspondiente par este bien es de la Cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 24.000).- 15º Diez Mil (10.000) acciones propiedad plena del causante en Restauran fuente de soda y discoteca la Torre del Oro C.A, según consta de Registro de expendio de alcohol y especies alcohólicas de la licencia numero C-0254 de fecha 23 de Agosto de 1982, según registro de comercio debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de fecha 11 de marzo de 1992, Anotado bajo el numero 14, tomo A-7. 16º Derechos equivalentes a 4.170 acciones de 5.000 que posee en la Empresa constructora 4y2 C.A, según consta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de septiembre de 1992, insertada bajo el numero 2, tomo A-62. 17º Derechos equivalentes a 1.000 acciones en la empresa Distribuidora Adriática C.A, ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según Registro de Comercio Insertado bajo el número 32 del tomo A-19 de fecha 04 de abril de 1991. CAPITULO I TOTAL ACTIVO DEL ACERVO HEREDITARIO.- El monto total del activo es de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.692.000,oo), el cual será divido de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%) porcentaje correspondiente a la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO (VIUDA DE VÁSQUEZ), antes identificada, y el cincuenta por ciento (50%) restante será divido en cuotas iguales entre todos los co-herederos, cuyo porcentaje esta determinado en el CAPITULO II.-
ACUERDO PREVIO DE TODOS LOS CO-HEREDEROS.
PRIMERO: Todos los co-herederos, arriba identificados, hemos decidido y establecido de mutuo y amistoso acuerdo mediante el presente documento, en acreditarles una cuota parte de los bienes pertenecientes al acervo hereditario dentro de la partición de los bienes dejados en herencia, a las ciudadanas: MARLENYS JOSEFINA MATA, AMALOHA AGUILERA LOPEZ y JENNIFER CHEREMO LLOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.054.722, 12.161.223 y 18.227.773 respectivamente. La primera de ellas representadas en este acto por la abogada en ejercicio Marbelis Martínez, ya anteriormente identificada, mediante Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda, de El Tigre, Estado Anzoátegui, el cual quedo insertado bajo el numero 23, Tomo, 57 de fecha 06 de julio de 2009, la cual que anexado marcado con la letra “G” en la misma proporción y en partes iguales al resto de los co-herederos.-
SEGUNDO: La comunera ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, ya identificada, en su condición co-heredera y co-propietaria de los bienes antes descritos, y tal cual se desprende de las actas, que para el momento del fallecimiento del ciudadano JESUS ANTONIO VASQUEZ, ella residía junto con este en la casa, ubicada en la Calle Mario Briceño Iragorry cruce con Calle Fajardo de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual no solo compartió con su esposo hasta el momento de su muerte, sino que además, está destinado como su domicilio y asiento principal, la cual dispone con todo su mueblaje y enceres, por lo que le correspondería su adjudicación de forma directa e inmediata y la total exclusión de dicho bien del acervo hereditario, aun cuando el mismo fue declarado en la Sucesoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 1070 del Código Civil, en su parte un fine, sin embargo la ciudadana antes mencionada establece que dicho bien descrito e identificado en el acervo de los bienes con el numero cinco (5) se vendido y el precio de la venta sea distribuido entre todos los co-herederos en su proporción correspondiente, incluyendo a las ciudadanas identificadas en el párrafo anterior. De igual manera el porcentaje que le corresponde como heredera de su hija Elianny Yasleidy Vásquez Manzano (fallecida), quien es representada por su legitima madre y universal heredera, Enilda Manzano de Vásquez, según declaración de únicos y universales herederos tramitado a su favor, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2009, la cual anexamos marcado con la letra “H”,será distribuido entre todos los co-herederos en su proporción correspondiente a cada uno.-
TERCERO: Si en la “PARTICION AMISTOSA”, quedare algún bien que pertenezca al acervo hereditario será traído a colación por los herederos, y se procederá a su partición en la cuota que le corresponda a cada uno, incluyendo a las ciudadanas identificadas en el párrafo anterior.-.
CAPITULO II.- CUOTA PARTE CORRESPONDIENTE A CADA HEREDERO.- Con el acuerdo previo antes señalado, el numero de integrantes que forman parte y que se beneficiaran de esta partición pasa a ser de once (11) a ser de trece (13) representados de la siguiente manera: Representados en la sucesión de la siguiente manera, VASQUEZ MANZANO, Enilda Josefina Manzano de Vásquez (viuda), Elianna Yamilett Vásquez Manzano, VASQUEZ FAJARDO, Jonathan keynes Vásquez Fajardo, Jesús Antonio Vásquez fajardo, Miriannys del Valle Vásquez Fajardo, José Miguel Vásquez fajardo, VASQUEZ GARCIA, Jesús Javier Vásquez García y José Antonio Vásquez García, VASQUEZ LOPEZ, Gipsy Yennifer Vásquez López y Yasmín Yennery Vásquez López, y las ciudadana, Marlenys Josefina Mata Sandoval, Amaloha Aguilera López y Yennifer Cheremo Lloverá.-En virtud de lo antes señalado, el porcentaje final que le corresponde a cada integrante de esta partición, queda establecido en un 7,69% a cada uno, porcentaje este que determinara el monto equivalente en bolívares.-ADJUDICACION.-Única Adjudicación: los herederos del acervo hereditario, hemos decidido de común acuerdo en realizar la siguiente adjudicación, a los comuneros JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO Y JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, ya identificados, la propiedad que a continuación se indica: 1). Una casa constante de techo de abestro y zinc galvanizado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas, ventanas y rejas de hierro, conformada por cuatro habitaciones, una sala comedor, un garaje, un porche de platabanda y posteriormente en la parte dispuesta para patio una construcción para uso del depósito, un tanque para aguas blancas, un corral pequeño para aves y en sus contornos plantas ornamentales de diferentes tipos y especies, troja de plantas frutales, cercado de paredones de bloques con bases y columnas de cemento y su frente con cerca ornamenta de cemento y hierro, situada en la calle Nueva Granada, en sector vista el sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en una extensión de terreno de trece(13) por veintiocho (28) metros de fondo y dentro de los siguientes linderos Norte: casa que es o fue de Isabel Rodríguez, Sur: casa que es o fueras de Otilia Moreno, Este: calle nueva granada que es su frente y :Oeste casa que es o fue de Carmen Maita, el mencionado inmueble lo obtuvo según venta hecha por ante la Notaria Publica Primera De El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 1989, anotado bajo el numero 66, folios 128 al 130, tomos 20 de los libros de autenticaciones del año 1989..-
CAPITULO III.- ESTIPULACIONES GENERALES.- Queda entendido entre los comuneros adjudicatarios, que cualquier pasivo del bien adjudicado correrá por su única y exclusiva cuenta.- Con el resto de los bienes descritos, se establece de mutuo acuerdo y es condición expresa entre las partes que los mismos serán colocados en VENTA, y del precio de venta se adjudicara a cada uno con relación al porcentaje ya determinado, y haciendo las respectivas deducciones a quienes correspondan en relación al bien adjudicado anteriormente, así mismo los gastos de protocolización, impuestos municipales y otros, correrán por parte de todos los comuneros.- Queda convenido entre todos los comuneros sufragaran los honorarios de abogados generados, por todos los tramites extrajudiciales y judiciales, hasta la efectiva y definitiva venta de todos los bienes.-Solicitamos al ciudadano juez que homologue la presente “PARTICION AMISTOSA”, y que se nos expida copias certificadas de la misma, con inserción del auto que la provea a los fines de su Protocolización en las Oficinas de Registro respectivos.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000121.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.