REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2006-000002
ASUNTO: BP12-A-2006-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AGRARIO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.
DEMANDANTE: MARGARITA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Pariaguán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.906.
APODERADO JUDICIAL: OMAR ALFONZO REYES MARCIALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 77.888.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio Nº 62 de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: SEGUNDO ANTONIO PEREZ SILVERA, GISELA PEREZ SILVERA, JOSE LUIS PEREZ SILVERA, CRUZ MARIA PEREZ SILVERA, ABIGAIL ELISEO PEREZ SILVERA, VICENTE BRITO, FELIX CEBALLO y OSCAR JESUS INOCENCIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8.968.222, 8.968.220, 12.437.542, 8.972.139, 10.938.319, 4.907.985, 6.382.058, 8.486.214 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en fecha doce de junio de dos mil seis, por demanda interpuesta por el abogado OMAR ALFONZO REYES MARCIALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 77.888, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Pariaguán, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.906, contra los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO PEREZ SILVERA, GISELA PEREZ SILVERA, JOSE LUIS PEREZ SILVERA, CRUZ MARIA PEREZ SILVERA, ABIGAIL ELISEO PEREZ SILVERA, VICENTE BRITO, FELIX CEBALLO y OSCAR JESUS INOCENCIO MACHAADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8.968.222, 8.968.220, 12.437.542, 8.972.139, 10.938.319, 4.907.985, 6.382.058, 8.486.214 respectivamente.-
Por auto de fecha doce de junio de dos mil seis, se le ordena a la parte actora precisar los hechos perturbatorios en la presente acción de querella interdictal.
Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2006 se recibió escrito de corrección al libelo de la demanda.
Ahora bien, el Tribunal observas que en la presente causa, ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año al cual se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerándose en consecuencia que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.
Siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en concordancia con el artículo 269 ejusdem, ha operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-A-2006-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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