REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000033
ASUNTO: BP12-M-2008-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa PYRAMID ENGINEERING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 25 de enero de 2001, bajo el Nº 16, Tomo “A-5”.-
APODERADAS JUDICIAL: AIMEE DEL VALLE LAYA BERMÚDEZ y ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, mayores de edad, venezolanos, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.698.345 y 15.212.713 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 94.759 y 100.129 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio jurídico Dra. Angie Olivares, Vía Hp, Calle La Planta sector La Montañita, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: EMPRESA SERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 60, Tomo 7-A, en fecha 08 de agosto de 2002; y CARLOS ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.228 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.182.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la abogada ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.129, domiciliado en anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa PYRAMID ENGINEERING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 25 de enero de 2001, bajo el Nº 16, Tomo “A-5”, contra la EMPRESA SERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 60, Tomo 7-A, en fecha 08 de agosto de 2002; y CARLOS ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.228 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de tres (3) letras de cambio por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 49.000,oo); más la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.490,56); más los intereses de mora que se sigan venciendo hasta el total y definitivo pago de la obligación; más la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 82,83) por concepto de comisión de un sexto por ciento del principal de las letras de cambio; la indización por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, y, las costas procesales que ocasione este procedimiento.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE RUÍZ RONDON.
Por auto de la misma fecha, y, en Cuaderno Separado se acuerda la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, se libró despacho y se remitió con oficio N° 0195-2008 al Juzgado Ejecutor de medida del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho se recibió resultas de la comisión y la misma fue agregada en fecha 07/05/2008.-
Ahora bien, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo, en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, las partes debidamente asistidas de abogados celebran por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y, exponen: En nombre de su representada empresa SERCA, C.A. me doy por notificado e intimado de la presente medida preventiva de embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.130,00= en cheque de gerencia Nº 042242214781 del banco Banesco, Banco Universal, agencia Anaco Nº de cuenta corriente 01340422412120210001, de fecha 26 de marzo del año 2008, a favor de la empresa PYRAMID ENGINEERING C.A, dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. En este estado interviene la parte actora: Visto el pago que en este acto me ofrece el representante de la demandada, lo acepto; en consecuencia solicita se homologue la presente transacción amistosa, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del mismo.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y ocho minutos de la tarde (12:38 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al Asunto Nº BP12-M-2007-000205.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|