REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000015
ASUNTO: BP12-T-2006-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVEINTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: ABRAHAM JULIO ESTREMOR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.880.861, de profesión chofer y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.177, de profesión abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 50.864.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS; JOSE ANTONIO PEDREIRA MOSQUERA, JOSE ANTONIO PEDREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, soltero, el primero, casado el segundo, estudiante el primero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.252.101 y 7.868.844 respectivamente, domiciliados en la Calle 6, casa Nº 6-14, Campo Norte de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, y el ente mercantil SEGUROS CARONI debidamente inscrito por ante el registro Mercantil de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, bajo el Tomo R-A-38.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2006 se le dio entrada al presente asunto proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de la declinatoria por razón de la cuantía, relacionado por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVEINTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO formulado por el ciudadano ABRAHAN JULIO ESTREMOR de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.880.861, de profesión chofer y domiciliado en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEDREIRA MOSQUERA, JOSE ANTONIO PEDREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, soltero, el primero, casado el segundo, estudiante el primero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.252.101 y 7.868.844 respectivamente, domiciliados en la Calle 6, casa Nº 6-14, Campo Norte de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, y el ente mercantil SEGUROS CARONI debidamente inscrito por ante el registro Mercantil de la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar, bajo el Tomo R-A-38.-
Por auto de fecha veintidós de febrero de dos mil siete el Tribunal acepta la competencia por la cuantía y acuerda notificar a la parte actora.-
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación y se remitió con oficio N° 0116-07 al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, se observa de autos que en la presente causa, desde fecha veintidós de febrero de dos mil siete hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, por lo que ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año al cual se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerándose en consecuencia que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve.-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:41 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2006-000015.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.