REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH11-X-2009-000056
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2009-000056.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 15 de Julio del año 2009, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2008-001082, con fundamento en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto en el mismo día de hoy, el abogado FELIX MORABITO, en una forma altanera le manifestó a la Secretaria Titular de este Juzgado, en alta voz, a los fines de ser escuchado por todos los presentes que este Tribunal estaba reformando el Código y que habían intereses creados en el expediente, refiriendo al expediente BP12-V-2008-001082, y siendo que en efecto lo expresado por el mencionado abogado pone en duda mi imparcialidad como jueza….es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…”Omissis… Este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se evidencia la causal alegada por la ciudadana Jueza Elaina Gamardo Ledezma y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior, La Secretaria,
MEDARDO ANTONIO PAEZ. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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