REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSION EL TIGRE
El Tigre, treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000130
M O T I V O: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE RECURRENTE; Los ciudadanos LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, CIRENIA DEL VALLE BORGES ROSAS y ANGEL RAFAEL GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.917.418, 7.741.536 y 13.030.105 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio HECTOR ALFONZO PALOMO HENRRIQUEZ, Inpreabogado Nº. 120.484.-
PRESUNTA AGRAVIANTE: La ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN MONTE OLIVO, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el número 17, folios 127 al 136, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2007.-
APODERADO JUDICIAL: No aparece que haya constituido.
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN.
La dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, representado por la jueza ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en fecha ocho (08) de Junio del año 2009, que declaro INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por los motivos que aparecen en el texto de la decisión del cual se transcribe el siguiente extracto. Omisiss: “Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2,3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
Se Condena en costas a la parte perdidosa.- Omisiss.- (Mayúsculas, negritas del extracto de la sentencia del Juzgado de la causa, cursivas propias).-
ANTES DE FUNDAMENTAR Y DECIDIR EL ASUNTO SOMETIDO A APELACIÓN, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DEJAR SENTADO QUE EN LO QUE CORRESPONDE A LA CONDENATORIA EN COSTAS, DIFIERE DEL A QUO ESTE SUPERIOR TRIBUNAL, YA QUE NO SE EVIDENCIA DE AUTOS QUE LA ACCIÓN DE AMPARO SEA TEMERARIA, QUE ES CUANDO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.-
(I) De las actas procesales se observa que la acción de Amparo Constitucional a que se contrae el presente expediente fue propuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, CIRENIA DEL VALLE BORGES ROSAS y ANGEL RAFAEL GONZALEZ ORTEGA, identificados en autos, debidamente asistidos de abogada, indicando como presunta agraviante a la ASOCIACIÓN CIVIL “URBANIZADORA MONTE OLIVO, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 17, Protocolo I, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 2007, representada por su Presidente el ciudadano: ZORANDRY DELGADILLO POMONTI, CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE EN EL ESCRITO LIBELAR
Admitida la acción de Amparo Constitucional, se ordeno la citación de la presunta agraviante y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público competente.
Practicada la citación y notificación antes aludidas, se fijó la Audiencia oral y Pública para el día 01 de junio de 2009, a las 9.a.m.-
Anunciado el acto comparecieron los quejosos antes indicados, la INDICADA COMO representante de la presunta agraviante ZORANDRY DELGADILLO POMONTI, no compareciendo la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido las partes formularon sus alegatos en forma verbal.- Seguidamente el Tribunal de la causa dictó el Dispositivo del fallo, reservándose el lapso de cinco días de Despacho siguientes para publicar íntegramente el contenido del mismo.- (Cursivas de la Alzada).-
(II) Riela de autos (folios27 al 36) Acta Constitutiva de la Asociación presunta agraviante; “ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN MONTE OLIVO“, en el TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES, EN SU CLAUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA, SE LEE: La Asamblea Constitutiva de la Asociación, nombra a los miembros de la Junta Directiva, quienes durarán en el ejercicio de sus cargos hasta la celebración de la Primera Asamblea de Asociados, la cual designará una nueva Junta Directiva o ratificará la que aquí se designa.- La Junta Directiva queda constituida de la siguiente manera:
Presidente: RAMON LOPEZ.-
Vicepresidente: GRISAY MORILLO.-
Secretario (a): OSWADELIZ NUÑEZ.-
Tesorero (a): TATIANA DE ALMONTE.- Omisiss.
Ahora bien, de las actas de este expediente no se evidencia que, esa primera Asamblea de Asociados que designaría la nueva Junta Directiva o ratificará la antes designada, SE HAYA EFECTUADO, salvo lo que de inmediato se observa.-
Asentado lo precedente se observa que a los folios 133 y 134 del expediente, cursa marcado “A” constante de dos folios útiles, la parte in fine de una sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa en donde se declara LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA “ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN MONTE OLIVO”, presentada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 2008, así como la suspensión de los efectos y alcances jurídicos de las deliberaciones y resoluciones establecidas en el Acta.-
No aparece de autos cuales fueron las deliberaciones y Resoluciones que se acordaron en dicha acta, y en el supuesto de que en la misma se hubiese nombrado una nueva junta directiva o ratificado la anterior, por efecto de la nulidad de dicha asamblea quedaron nulas las deliberaciones y acuerdos tomados en la misma, asunto irrelevante en el presente caso, que solo se menciona en forma referencial.-
PERO LO RELEVANTE ES QUE NO SE EVIDENCIA MEDIANTE PRUEBA FEHACIENTE (documento auténtico o registrado) QUE LA CIUDADANA ZORANDRY DELGADILLO, detente el cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la referida Asociación, hecho este que ha debido comprobar la juez de la causa para admitir la acción de amparo, y no demostrado el carácter que se le atribuye en forma referencial, declarar INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO, EVITANDO, SE HAYAN EFECTUADO TODOS LOS TRAMITES PROCESALES QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE, CONSTITUYENDO UN DESGASTE DEL ORGANO JURISDICCIONAL Y COSTOS PARA LAS PARTES.
EN CONSECUENCIA, ESTE SENTENCIADOR CONFIRMA PARCIALMENTE LA DECISIÓN APELADA, CON LAS ARGUMENTCIONES SUPRA ASENTADAS, EXONERANDO DE COSTAS A LAS PARTES ACCIONANTES, Y DECLARANDO INADMISBLE, LA ACCIÓN, Y ASI SE DECIDE.-
A mayor abundancia, conviene destacar:
De conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA TERCERA del Acta Constitutiva de la asociación antes referida, el Presidente de la Junta Directiva lo es a la vez de la Asociación y le corresponde de manera especial las siguientes atribuciones: Omisiss: 2.- Representar a la Asociación ante cualquier clase de personas o instituciones, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial para a esos fines.- Omissis.- (Negritas, subrayado de la Alzada).-
Observa este sentenciador ad quem, en el escrito de acción de Amparo Constitucional (folios 1 al 22), en su parte in fine los QUEJOSOS ASISTIDOS DE LA ABOGADA ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, Inpreabogado Nº.119.141, INDICAN QUE LA CIUDADANA ZORANDRY DELGADILLO, es la Presidenta de la “Asociación Civil Urbanización Monte Olivo”.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa ADMITE la acción de Amparo Constitucional, ordena la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y ordena la citación por boleta de la asociación Civil Urbanización Monte Olivo, en la persona de ZORANDRY DELGADILLO, a quien le atribuye el carácter de Presidenta de dicha Asociación, lo que no se evidencia de autos como se señaló supra.-
POR TODO LO ANTES ASENTADO, le es forzoso a este Tribunal Superior, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los motivos que han sido anteriormente expresados este Juzgado supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por los accionantes en el presente caso en fecha 11 de junio de 2009 contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 08 de junio del presente año, SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión recurrida en Amparo antes precisada, exonerando de las costas condenadas por el quo a los accionantes, TERCERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el a quo y practicada en fecha 22 de mayo del año 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CUARTO: No hay CONDENA en costas del recurso dada la índole del fallo.-
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 30 de julio de 2009, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-0000130.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
|