SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002911
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito de fecha 22 de junio de 2009, presentado por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 208.431, abogado en ejercicio ,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29. 658, procediendo en su propio nombre y representación, mediante la cual alega que en fecha 08 de abril de 2009, falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, el ciudadano RAFAEL CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad 478. 701, quien era su padre. Agrega el expresado ciudadano, que durante la unión matrimonial del decujus RAFAEL CASTELLANOS, su progenitora ,ciudadana RAMONA DEL CALLE ZACARIAS DE CASTELLANOS, portadora de la cédula de identidad Nº. 1. 177. 052, procreo siete hijos, incluyendo al solicitantes, quienes llevan por nombres YAJAIRA COROMOTO, RAFAEL WOLFGANG, CARLOS ALBERTO, OCTAVIO RAFAEL, el solicitante, RAMON EDUARDO , MARIELA DEL CARMEN y YULIMAR DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 218. 162, 4. 899. 496, 5.492.789, 8. 208.431, 8. 222.779, 8. 238. 116 y 8. 249. 432, respectivamente; razón por la cual pide a este Tribunal, se le declare Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos del de cujus , a su legítima esposa, ciudadana RAMONA DEL VALLE ZACARIAS DE CASTELLANOS y a sus hijos YAJAIRA COROMOTO, RAFAEL WOLFGANG, CARLOS ALBERTO, OCTAVIO RAFAEL, el solicitante, RAMON EDUARDO , MARIELA DEL CARMEN y YULIMAR DEL VALLE CASTELLANOS ZACARIAS, precedentemente identificados.
Al escrito en referencia , y a los fines de demostrar su alegato , el ciudadano OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, acompañó ad efectum videndi copias certificadas de los siguientes documentos: 1. Acta de Defunción del de cujus RAFAEL CASTELLANOS, fallecido en fecha 08 de abril de 2009, a consecuencia de “FALLA METABOLICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA Y ENFERNEDAD BRONCO OBSTRUCTIVA, según lo certificó el Dr. Finol C. Danilo. 2. Acta del matrimonio Nº. 25, correspondiente al año 1955, celebrado en fecha 18 de junio de 1955, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RAFAEL CASTELLANO y RAMONA DEL VALLE ZACARIAS. 3. Partidas de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO, nacida en fecha 26 de marzo de 1956; RAFAEL WOLFGANG, nacido en fecha 23 de febrero de 1958; CARLOS ALBERTO, nacido en fecha 18 de mayo de 1960; OCTAVO RAFAEL, nacido en fecha 14 de marzo de 1962; RAMON EDUARDO, nacido el 31 de agosto de 1964; MARIELA DEL CARMEN, nacida en fecha 15 de abril de 1967 y YULIMAR DEL VALLE, nacida en fecha 30 de octubre de 1998, hijos de RAFAEL CASTELLANO y RAMONA DEL VALLE ZACARIAS. Este Tribunal, con vistas a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a los que ha hecho mención precedentemente este Juzgado ; y a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 07 de julio de 2009, por los ciudadanos RICARDO JOSE MARVAL AROCHA y MANUEL RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.718. 502 y 4. 215. 476, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus RAFAEL CASTELLANOS; que de igual manera les consta que el fallecido RAFAEL CASTELLANOS, procreo con la ciudadana RAMONA DEL VALLE ZACARIAS DE CASTELLANOS, siete hijos que llevan por nombres YAJAIRA COROMOTO CASTELLANOS DE BARRIOS, RAFAEL WOLFGANG CASTELLANOS ZACARIAS, CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ZACARIAS, OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, RAMON EDUARDO CASTELLANOS ZACARIAS, MARIELA DEL CARMEN CASTELLANOS ZACARIAS y YULIMAR DEL VALLE CASTELLANOS ZACARIAS; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del fallecido Rafael Castellanos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: RAMONA DEL CALLE ZACARIAS DE CASTELLANOS, YAJAIRA COROMOTO CASTELLANOS DE BARRIOS, RAFAEL WOLFGANG CASTELLANOS ZACARIAS, CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ZACARIAS, OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, RAMON EDUARDO CASTELLANOS ZACARIAS, MARIELA DEL CARMEN CASTELLANOS ZACARIAS y YULIMAR DEL VALLE CASTELLANOS ZACARIAS, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 177. 052, 4. 218. 162, 4. 899. 496, 5.492.789, 8. 208.431, 8. 222.779, 8. 238. 116 y 8. 249. 432, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL CASTELLANOS, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad 478. 701; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,
Abog. Ismary Lara
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