SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001311
PARTE DEMANDANTE: FLORINDA ARTEAGA DE BALDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 107. 195.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO OLIVEROS, NAVARRO, NELLY ESPIN BASS, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, RAINOA MARTINEZ MORFFE Y LUIS GUILERMO OLIVEROS NAVARRO, abogados en ejercicio , titulares de la cédulas de identidad números 5.536.247, 2. 799. 089, 4. 900. 842, 8. 337. 850 y 3. 750. 092, respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18. 111, 20. 019, 88. 257, 91. 828 y 102. 899, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: PRODUCTOS PROMOCIONALES ( AKA PUBLICIDAD ) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº. 42, Tomo A- 70.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA ADOLFO KARAHA TAUIL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Número 4. 216. 166.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
MATERIA : CIVIL- BIENES.
CUANTIA BS. 60.000, equivalente a 1.090,90 UNIDADES TRIBUTARIAS.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de junio de 2009, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la empresa demandada, en la persona de su representante legal , para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del según día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 30 de junio de 2009, la Alguacil Temporal de este Tribunal, Nulsy Quero, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la parte demandada, en la persona de su representante legal.
Mediante diligencia de fecha la 06 de julio de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, identificada, supra, consignó escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes, - la actora representada por su co-apoderado judicial, Gonzalo Oliveros Navarro, y la demandada, por su Presidente Adolfo Karaha Tauil, identificado supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº. 4. 216. 166, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 067, el que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo , de este Estado, anotada bajo el Nº. 22, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevado por la expresada Notaria durante el año 2009, mediante el cual la demandada, “ se da por citada en la presente causa, renuncia al término de la comparecencia y conviene en la demanda, motivo por el cual ella expresamente reconoce que: a) Suscribió con la Demandante mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segundo de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 07 de julio de 2005, bajo el Nº. 29, Tomo 69, un Contrato de Arrendamiento, respecto de un inmueble constituido por un local comercial, denominado en lo adelante con la expresión El Inmueble, situado con el Número Ciento Sesenta y cuatro (No. 164) de la Avenida 5 de Julio de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- b) Que con ocasión del referido contrato arrendaticio ella le adeuda a la Demandante los canones de arrendamiento vencidos a partir del 15 de Febrero de 2009. Segundo: La Empresa , a los fines de ponerle término al presente contrato ofrece devolverle El Inmueble a La Demandante, a mas tardar el día 30 de diciembre de 2009; así mismo ella reconoce adeudarle a la Empresa por concepto de daños y perjuicios, incluyendo costas procesales, la suma de Cincuenta mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 50.600,oo), cantidad ésta pagadera así: a) Seis Mil Sedientos Bolívares Fuertes el 07 de Julio de 2009; b) Cuarenta y Cuatro Mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 44. 600,oo) en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de Siete Mil Cuatrocientos treinta y Tres Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (BS. F. 7. 433, 33), con vencimiento la primera de las mismas el 30 de Julio de 2009, y las siguientes sucesivamente los días 30 de cada mes subsiguiente.- Tercero: Es expresamente entendido que La Empresa deberá devolver El Inmueble totalmente solvente por los servicios públicos en él utilizados y en perfecto estado de conservación. Por consiguiente, es entendido que la Demandante podrá considerar de plazo vencido la obligación si ocurre alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si La Empresa no pagare oportunamente alguna de las sumas de dinero señaladas en el numeral precedente; b) Si La Empresa no mantuviera El Inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad. Cuarto: Es expresamente convenido que corresponde a La demandante evaluar las condiciones en las cuales La Empresa devuelve El Inmueble; por tanto, si a su juicio, ésta no se encontrare en perfecto estado de conservación o totalmente solvente por los servicios públicos en él utilizados, La Empresa deberá pagarle adicionalmente a La Demandante por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, y pertinente devolución de El Inmueble, la suma de Trescientos Bolívares Fuerte (Bs. 300,oo) diarios hasta tanto supla satisfactoriamente con la referida obligación. Quinto: La Demandante . vista la propuesta de la Empresa la acepta. Sexto: La presente transacción se otorga ante Notario Público, por tanto ambas partes convenimos que la Demandante lo consigne ante el Tribunal de la causa a los fines de su homologación. Como consecuencia de los acuerdos adoptados, ambas partes pedimos al tribunal homologue la presente transacción y adicionalmente, que no ordene el archivo del expediente , hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismos ….(fdos) Ilegibles”.
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Examinado el poder otorgado por la ciudadana FLORINDA ARTEAGA DE BALDONI al abogado Gonzalo Oliveros, identificados supra, este Tribunal evidencia que entre las facultades conferidas la Dr. Gonzalo Oliveros, expresamente le fue otorgada la facultad para transigir; en razón de ello este Tribunal , tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles ,este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2009-001311
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