SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001643


PARTE DEMANDANTE WILLIAN ALBERTO VEGA PINZON Y CLARA BUSTAMANTE DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 268. 229 y 2.286. 293, respectivamente.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, LARRY AQUIAS MARCANO, RAUL MEZA CASTRO Y ROBERTO FRANCISCO CORRASPE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69. 750, 63. 374, 75. 534 y 66. 936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa EDUARDOS C.A. persona jurídica , constituida en fecha 17 de junio de 1993, según documento inscrito ajo el Nº. 54, tomo A- 46, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, con domicilio en la actualidad, conforme lo alega la parte actora en su libelo de demanda, en la ciudad de Lechería.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MATERIA CIVIL-BIENES

CUANTIA Bs. 28. 400,00, equivalente a 517 U.T.,(valor de la Unidad Tributaria al momento de interponer la acción: Bs. 55,00)

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, este Tribunal observa que el bien inmueble, objeto de la demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento en referencia, se encuentra ubicado en la calle 4, de la ciudad de Lechería, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este Estado, aunado a ello la parte demandada está domiciliada en la misma jurisdicción, este Tribunal, con fundamento en los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería; tomando en consideración igualmente , para dicha declinatoria, que la acción propuesta, no excede de las tres mil unidades tributarias. En consecuencia, remítase el presente Asunto al Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería ,una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp

Abog. Ismary Lara

ASUNTO : BP02-V-2009-001643