SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, trece de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000115
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 330. 713, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67. 049, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana EMIRCE MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 701. 767.
PARTE DEMANDADADA: ANGEL MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 592. 407.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA : MERCANTIL.
CUANTIA BS. 6.604.00
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en dicho auto.
Que en fecha 22 de junio de 2009, la Alguacil Temporal de este Tribunal, Nulsy Quero, dejó constancia en autos de haber practicado la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 09 de julio de 2009, las partes, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, escrito contentivo de una transacción celebrada en ellos, mediante la cual , “(…) a) LA ACREEDORA conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque Nº. 41004453 del Banco de Venezuela contra la Cuenta Corriente 0101- 0412- 77- 0000037507, a su favor, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00).b) Con este pago, LA ACREEDORA declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones, deudas y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la referida deuda descrita en el presente litigio que los vinculó, ni por ningún otro concepto o pago que incluya intereses, indexación, costas y costos del procedimiento, Honorarios Profesionales, entre otros, aunque no estuviere identificado en este escrito , en contra del ciudadano Ángel Morales, pidiendo a la Ciudadana Juez , imparta la homologación respectiva…(fdos) ilegibles (…)”.Este Tribunal , tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles ,de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal acuerda devolver los originales de los documentos cambiarios en que se fundamentó la acción, objeto de la transacción que se homologa, previa su certificación en autos. Una vez devueltos los originales antes referidos, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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