Sentencia interlocutoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002080
PARTE SOLICITANTE JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3. 550. 689, de este domicilio abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 508, actuando con el carácter de apoderada judicial, conforme Instrumento poder acompañado a su solicitud, de la ciudadana GLICERIA MARTIN MARTIN, mayor de edad, “portadora de Documento Nacional de Identidad Nº. 42149315-K, quien actúa en su propia nombre y como tutora de sus hijas TERESA y MONICA ARMAS MARTIN, domiciliadas en Tijarafe, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
MATERIA CIVIL - FAMILIA
A fin de decidir sobre la solicitud en referencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
Revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, actuando en su carácter antes de apoderada judicial, conforme Instrumento poder acompañado a su solicitud, de la ciudadana GLICERIA MARTIN MARTIN, mayor de edad, “portadora de Documento Nacional de Identidad Nº. 42149315-K, quien actúa en su propia nombre y como tutora de sus hijas TERESA y MONICA ARMAS MARTIN, domiciliadas en Tijarafe, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, alega en su solicitud que el de cujus, FACUNDO ARMAS BRITO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. E- 516. 056, estaba domiciliado en la calle Páez, Nº. 7, de la población de Clarines, de este Estado.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal). Si las ciudadanas GLICERIA MARTIN MARTIN, mayor de edad,“portadora de Documento Nacional de Identidad Nº. 42149315-K, quien actúa en su propia nombre y como tutora de sus hijas TERESA y MONICA ARMAS MARTIN, están domiciliadas en Tijarafe, Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el de cujus estaba domiciliado en la calle Páez, Nº. 7, de la población de Clarines, de este Estado, considera que es el Juzgado de la jurisdicción del domicilio del de cujus el que debe conocer de la solicitud en comento, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Bruzual de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Clarines, jurisdicción del último domicilio del fallecido FACUNDO ARMAS BRITO, conforme consta de la documentación acompañada a la solicitud. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus FACUNDO ARMAS BRITO, presentada por la abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3. 550. 689, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 508, actuando con el carácter de apoderada judicial, conforme Instrumento poder acompañado a su solicitud, de la ciudadana GLICERIA MARTIN MARTIN, mayor de edad, “portadora de Documento Nacional de Identidad Nº. 42149315-K, quien actúa en su propia nombre y como tutora de sus hijas TERESA y MONICA ARMAS MARTIN, domiciliadas en Tijarafe, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Bruzual, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Clarines, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002080
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