SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002469
PARTE SOLICITANTE KRYSTAL ROSE ASHA RAJBAHADURSINGH, portadora de pasaporte Nº. 916961, “Citizen of Trinidad and Tobago”
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad número 6. 356. 364, de profesión Abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113. 675.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA DE CUJUS NELLIE RAJBAHADURSINGH SAMLALSINGH.
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto 09 de junio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada “ copia certificada de la partida de nacimiento de la fallecida NELIE RAJBAHADURSINGH RAMLALSINGH, igualmente copia certificada de la documentación que acredite su condición de hija adoptiva de la decujus …”, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho.
En escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana KRYSTAL ROSE ASHA RAJBAHADURSINGH, solicita a este Juzgado oficie a la ONIDEX requiriendo sus datos migratorios y filiatorios y la de los ciudadanos DANIEL RISHI RAJENDRA RAJBAJADURSINGH, DAVID SHASTRI RAJBAJADURSINGH; tratándose el presente Asunto de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, la parte interesada debe acompañar a su solicitud toda la documentación necesaria, a los fines de que se le provea sobre su pedimento. En el caso bajo examen, la interesada , en el ASUNTO BP02-S- 2009- 002466, contentivo de solicitud de título de declaración de únicos y Universales Herederos, alega ser hija adoptiva, junto con los antes mencionados ciudadanos, de la de cujus NELIE RAJBAHADURSINGH RAMLALSINGH, lo cual no alegó en el presente Asunto, de allí que este Tribunal requirió la documentación que demuestre tal condición.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy veinte (20 ) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de
Rectificación de Acta de Defunción de la de cujus NELLIE RAJBAHADURSINGH SAMLALSINGH, presentada por la ciudadana KRYSTAL ROSE ASHA RAJBAHADURSINGH, portadora de pasaporte Nº. 916961, “ Citizen of Trinidad and Tobago”, debidamente asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad número 6. 356. 364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113. 675. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002469
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