SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002814

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio HECTOR MORALES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 268. 401, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67. 196, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA TERESA FERMIN DE LONGART, FELIPE NERI LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FFERMIN Y MELCHOR JOSE LONGAR FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.136.966, 5. 491.799, 5.487.159, 5.491. 798, 8. 216. 053 y 8. 273. 163, respectivamente, conforme consta de instrumento poder que al efecto acompaña, mediante el cual alega que en fecha 25 de mayo de 2009, falleció ad intestado en la ciudad de Barcelona, específicamente en el Hospital Dr. Luís Razetti, de la Parroquia el Carmen , el ciudadano ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 461. 214. Quien estaba casado con la ciudadana MARIA TERESA FERMIN DE LONGAR, con quien procreo cinco hijos que llevan por nombres,FELIPE NERI LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FFERMIN Y MELCHOR JOSE LONGART FERMIN, conforme consta de documentación acompañada a la solicitud. Alega el expresado abogado, HECTOR MORALES CAMPOS, que por cuanto sus poderdantes son los Únicos y Universales Herederos del fallecido ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ, solicita a este Tribunal que previa las formalidades legales, se sirva declarar titulo suficiente para asegurar el derecho a la herencia dejada por el legítimo causante de sus representados.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Instrumento poder que acredita el carácter con el cual actúa el abogado HECTOR MORALES CAMPOS, identificados supra; 2. Copia certificada del acta de Defunción del de cujus ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº. 1.461.214, quien falleció en fecha 25 de mayo de 2009, en el Hospital Luís Razetti, Parroquia El Carmen, de Barcelona, como consecuencia de “Insuficiencia Renal Aguda; b) Shock Séptico Punto partida pulmonar, c) Sepsis Punto de partida Respiratoria, d) Neumonía Bilateral”, según lo certificó el médico Gemary León; 3. Copia certificada del Acta del matrimonio celebrado en fecha 05 de febrero de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, del Estado Sucre, entre los ciudadanos ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ y MARIA TERESA FERMIN RODRIGUEZ; 4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: FELIPE NERY, CARMEN ROSA, ANGEL VICENTE, JULIO CESAR, MELCHOR JOSE LONGART FERMIN, habidos de la unión matrimonial entre MELCHOR JOSE LONGART FERMIN y MARIA TERESA FERMIN DE LONGART, y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos ANA CELESTINA PEREIRA DE VILLASANA y OMAIRA JOSEFINA FUENTES ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.977. 882 y 4.049.046, respectivamente , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de julio de 2009, declarando bajo juramento que : Conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadana MARIA TERESA FERMIN, VIUDA DE LONGART y a sus hijos FELIPE NERY LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FERMIN y MELCHOR JOSE LONGART FERMIN; que igualmente conocieron al de cujus ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ; que dan fe que el fallecido MELCHOR JOSE LONGART FERMIN, quien falleció ad intestato, era el legítimo cónyuge de MARIA TERESA FERMIN y padre de los ciudadanos FELIPE NERY LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FERMIN y MELCHOR JOSE LONGART FERMIN; que les consta que los representados del abogado Héctor Morales Campos, ciudadanos MARIA TERESA FERMIN DE LONGART, FELIPE NERY LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FERMIN y MELCHOR JOSE LONGART FERMIN, son los únicos y universales Heredero del de cujus Ángel Melchor Longart Muñoz.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA TERESA FERMIN DE LONGART, FELIPE NERY LONGART FERMIN, CARMEN ROSA LONGART FERMIN, ANGEL VICENTE LONGART FERMIN, JULIO CESAR LONGART FERMIN y MELCHOR JOSE LONGART FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.136.966, 5. 491.799, 5.487.159, 5.491. 798, 8. 216. 053 y 8. 273. 163, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL MELCHOR LONGART MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 461. 214;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma