SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002001
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA YSNARKIN DEL VALLE SILVA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 290. 173.
ABOGADO ASISTENTE JENNYS QUERECUTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 264. 748, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59. 684.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 02 de julio de 2009, la Alguacil Accidental de este Tribunal, Nulsy Quero, consignó , debidamente firmada, la notificación practicada.
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana YSNARKIN DEL VALLE SILVA CEDEÑO, alega que nació en fecha 25 de octubre de 1974, e inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme Acta de Nacimiento Nº. 1.046. Agrega la expresada ciudadana que, “en la actualidad mi hijo se encuentra optando por cupo en la educación superior, específicamente en la Escuela Militar de la República Bolivariana de Venezuela, para tal fin he debido efectuar una serie de tramite y documentación en su nombre, presentándose la circunstancia que al acudir por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a solicitar copia certificada vigente de mi partida de nacimiento requisito sine qua non exigido por la Institución Superior, me encuentro que en el libro respectivo, mi nombre aparece escrito de manera distinta al que siempre he utilizado figurando así YSMARQUIN DEL VALLE, tal como se evidencia de Copia Fotostática Certificada, del libro de registro Civil y que anexo al presente escrito, cuando mi nombre correcto es YSNARKIN DEL VALLE, lo cual indica que en el archivo del Registro Principal aparece escrito incorrectamente”. Por las consideraciones antes expuesta la ciudadana YSNARKIN DEL VALLE, solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento.
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana YSNARKIN DEL VALLE, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como primer nombre “Ysmarquin Del Valle”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 1046, correspondiente al año 1974 expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón bolívar , del estado Anzoátegui, consignada por la solicitud, siendo lo correcto “YSNARKIN DEL VALLE”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; de las constancias de estudios, consignados con la solicitud .
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana YSNARKIN DEL VALLE SILVA CEDEÑO en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 1046, del año 1974, de la Parroquia San Cristóbal, en el sentido que donde dice “…YSMARQUIN DEL VALLE” debe decir “… YSNARKIN DEL VALLE” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha anterior, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002001
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