SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002715

PARTE SOLICITANTE JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.237


ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 559.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.237, debidamente asistido por el abogado en ejercicio
RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 559, mediante la cual alega que en fechas 16 de septiembre de 2005, falleció ab-intestado, en el hospital Luís Razetti, de esta ciudad, la adulta CARMEN GRAFFE DE TEJADA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 490. 901, con domicilio en esta cuidad, lo cual consta en copia de acta de Defunción que al efecto acompaña. Agrega el expresado ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, que en fecha 14 de marzo de 2009, falleció en esta ciudad el adulto RAMON ANTONIO TEJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.451. 434 cónyuge de la de cujus CARMEN GRAFFE DE TEJADA.
Alega el ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, que para el momento de los fallecimientos de los expresados CARMEN GRAFFE DE TEJADA y RAMON ANTONIO TEJADA, el era su único descendiente legítimo, y por efecto su único y Universal heredero, por lo que solicita a este Tribunal se sirva tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara y se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , de los de cujus CARMEN GRAFFE DE TEJADA y RAMON ANTONIO TEJADA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad números 490. 901 y 451. 434, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestado en esta ciudad. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada, expedida en fecha 02 de junio de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, de la partida de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO TEJADA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 451. 434, quien falleció en fecha 14 de marzo de 2009, que la causa de su muerte fue originada por : “a) Paro Cardiorrespiratorio , b) Cáncer de Próstata, según lo certificó el Dr. Hernández Yoel”; 2. Copia certificada de la Partida de Defunción de la Adulta CARMEN GRAFFE DE TEJADA, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. 490. 901, quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2006, que la causa de su muerte fue originada por : “a) Insuficiencia Cardio-Respiratorio Aguda, b) Desequilibrio Hidro-electrolítico, c) Post Operatorio mediato de A., d) Diabetes Mellitas Tipo II”; según lo certificó el médico Eduardo González; 3. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO TEJADA y CARMEN GRAFFE, en fecha 02 de mayo de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; observándose que en el acta se dejó asentado lo siguiente: “En este Estado los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar mediante su matrimonio a su hijo procreado durante su unión concubinaria de nombre JOSE RAMON, nacido en esta ciudad el día 28 de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, presentado el mismo año, por ante este despacho, acta Nº. 947, Municipio San Cristóbal”.4. Partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2009, por los ciudadanos LISANDRO ENRIQUE DIAZ CAIGUA y MILENYS DEL VALLE GARCÍA MAITA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 253. 940 y 8. 262. 866, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que: Conocieron en vida, de trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN GRAFFE DE TEJADA y RAMON ANTONIO TEJADA; que les consta que CARMEN GRAFFE DE TEJADA, falleció el 16 de septiembre de 2006 y que RAMON ANTONIO TEJADA, falleció el 14 de marzo de 2009, ambos en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; que les constan que para el momento del fallecimientos de los antes mencionados dejaron como único descendiente al ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, como su único hijo legítimo; que JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, es el único y universal heredero de los de cujus CARMEN GRAFFE DE TEJADA y RAMON ANTONIO TEJADA. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.900.237, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de cujus RAMON ANTONIO TEJADA y CARMEN GRAFFE DE TEJADA, quienes en vida eran portadores de las cédulas de identidad números 451. 434 y 490. 901 , respectivamente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma