SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003109
PARTE SOLICITANTE ORLANDO JESUS TILLERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 878. 034.
ABOGADO ASISTENTE JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 004. 080.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ORLANDO JESUS TILLERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 878. 034, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos MARYYULI DEL VALLE TILLERO LABORI y RUBEN DARIO TILLERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 114. 155 y 19. 456. 866, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 004. 080, mediante la cual alega que en fecha 05 de marzo9 de 2008,, falleció el ciudadano ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ, quien era su padre, y el de sus hermanos, conforme consta de documentación acompañada a su solicitud; por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ORLANDO RAFAEL TILLLERO HERNANDEZ. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JESUS, nacido en fecha 02 de junio de 1981, hijo de los ciudadanos BEATRIZ SORANGEL LUGO DE TILLERO Y ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ. 2. Partida De nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO, nacido en fecha 08 de diciembre de 1987, hijo de ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ y BEATRIZ SORANGEL LUGO DE TILLERO. 3. MARYYULI DEL VALLE, nacida en fecha 07 de diciembre de 1979, hija de ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ y JULIA RAMONA LABORI DE TILLERO. 4. Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ, donde se dejó asentado que nació en fecha 05 de julio de 1937, que era estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Trabajo Social, con cédula de identidad Nº. 1.633. 865 y que las causas de su muerte fue originada por :”a) SCA:CM CON ELEVACION DEL ST ANTE ROLATERIAL . b) DM TIPO CI DESCOMPENSADO” y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2009, por los ciudadanos TERESA DE JESUS GOMEZ LISTA y MARISOL PARAGUATEY DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.006. 799 y 8. 204. 574, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que: Conoce suficientemente de trato, vista y comunicación a los ciudadanos ORLANDO JESUS TILLERO LUGO, MARYYULI DEL VALLE TILLERO LABORI y RUBEN DARIO TILLERO LUGO, que de igual forma conocieron al de cujus ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ; quien falleció en fecha 05 de marzo de 2008, en el Municipio Simón Bolívar; que les consta que el de cujus ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ, era el padre de los ciudadanos ORLANDO JESUS TILLERO LUGO, MARYYULI DEL VALLE TILLERO LABORI y RUBEN DARIO TILLERO LUGO; que les consta que los antes mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del fallecido ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ORLANDO JESUS TILLERO LUGO, MARYYULI DEL VALLE TILLERO LABORI y RUBEN DARIO TILLERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15. 878. 034, 10. 114. 155 y 19. 456. 866, respectivamente , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RAFAEL TILLERO HERNANDEZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 1.633. 865; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003109
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