SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003127
PARTE SOLICITANTE NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.040. 362, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco , casa distinguida con el Nº. 15- 52, del barrio 29 de Marzo de esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.000.324, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 442.
MOTIVO SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONCUBINATO.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir este Tribunal observa:
I
Alega la expresada ciudadana NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, en el escrito que contiene la solicitud en referencia, que mantuvo una relación concubinaria durante veintiocho (28) años, con el ciudadano Jesús Alberto Ramírez, “quien en vida tuvo identificado con el número de cédula 5.486.852, tal c y como se evidencia del ACTA DE CONCUBINATO expedida por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA POZUELOS DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 02 de Mayo de 2009, la cual consigno en este acto”.
Agrega la expresada ciudadana que de esa unión concubinaria se procreo una hija que lleva por nombre NORJES KATHERINE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 490. 399. Por tales consideraciones solicita al Tribunal “Homologue mi acta de concubinato suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, con todos los pronunciamientos de Ley.
A la solicitud , la parte interesada acompaña documento que contiene la declaración rendida por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, de este Estado, la cual es del tenor siguiente:
“Nosotros: JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.486.852 y 4. 040. 362 Respectivamente para que surta efecto legales DECLARAMOS; ante la primera Autoridad Civil de esta Parroquia que actualmente mantenemos relaciones concubinarias la cual nos encontramos residenciados en la siguiente dirección : CALLE SUCRE Nº. 37_A LA CARAQUEÑA, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, desde hace 28 años y durante nuestra unión hemos procreado 1 hija de nombre NORJES KATHERIN RAMIREZ RODRIGUEZ….Constancia que se expide a la parte interesada en Pozuelos a los dos (02) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009)…”
Igualmente acompaña a su solicitud copia certificada del Acta levantada como consecuencia del fallecimiento del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA, fallecido el día 03 de mayo de 2009, como consecuencia de “a) Infarto miocardio, b) Insuficiencia coronaria, c) Ateroesclerosis”.
Ahora bien, si lo que se pretende probar es la relación concubinaria que existió entre JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, conforme lo alega la ciudadana Noris del Valle Rodríguez, en su solicitud, no es la homologación del acta que contiene la declaración rendida por ellos por ante el Funcionario de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, el medio idóneo para declarar la existencia de esa relación concubinaria. Esa relación concubinaria, tiene que establecerse judicialmente mediante pronunciamiento definitivamente firme de un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia; así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº. 1682, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante el cual resuelve en relación al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se estableció lo siguiente “(…) debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión establece pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos del matrimonio es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. (subrayado del Tribunal) En la actualidad, es necesaria la declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin; la cual tenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato , la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuere el caso; y reconocer, igualmente , la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”.
De manera que , no siendo la solicitud de homologación de concubinato , como consecuencia de la declaración rendida por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, de este Estado , la acción idónea para declarar la existencia o no de la unión concubinaria que alega la ciudadana NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ existió entre ella y el fallecido JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA, la solicitud bajo examen se declara INADMISIBLE. Así lo decide este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003127
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