SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001743.

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ESTHER MALAVE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 949. 699.


ABOGADO ASISTENTE JOSE EDUARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 375.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ESTHER MALAVE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 949. 699, de este debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 375, mediante la cual alega que ha construido en un terreno de propiedad del Municipio Bolívar, de este Estado, situado en el Barrio Corea, calle 23 de enero , distinguido con el Nº. 17, de la parroquía San Cristóbal, “ a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, unas bienchechurías que consistente en : Una casa de habitación que consta de una sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, porche con platabanda, garaje, con ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con todos sus servicios en un área aproximadamente seiscientos cincuenta y tres con sesenta y dos metros cuadrados ( 653. 62 m2), con los linderos siguientes: NORTE: Su frente con calle 23 de enero en trece metros con treinta y ocho centímetros (13, 38) SUR: Su fondo con Felipa Gómez en trece metros con doce centímetros (13, 12 m). ESTE: Con casa de Santiago Veracierta en cuarenta y nueve metros con treinta y tres centímetros (49, 33 m) y OESTE: Con casa de Delia Márquez en cuarenta y nueve metros con treinta y tres centímetros (49, 33 m); Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC 527- 2009, de fecha 28 de mayo de 2009, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro , recibidos en este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos SANTIAGO VERACIERTA Y DOMINGO AGUSTIN MARCANO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.196.392 y 1.199. 525, quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación a la ciudadana ESTHER MALAVE MAGALLANES, que les consta que la expresada ciudadana ha construido a sus solas y únicas expensas el inmueble identificado anteriormente, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en el inmueble; que dan fe que el costo total de la construcción para el momento en que se realizó fue de once mil bolívares (Bs. 11. 000,00); que les consta que la construcción tiene una casa de habitación , dos baños, porche con platabanda, garaje, con ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con todos sus servicios , en un área aproximada de seiscientos cincuenta y tres con sesenta y dos metros cuadrados (653,62 m2); que dan fe que la ciudadana ESTHER MALAVE MAGALLANES, tiene mas de cuarenta y nueve (49) años ocupando dicho inmueble, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana ESTHER MALAVE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.949. 699, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-001743