SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001391

PARTE DEMANDANTE CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 1. 747. 482.

ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSE MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.154. 643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.092.


PARTE DEMANDADA LUISA BELEN VELASQUEZ DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 424.518.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL COMO CONSECUENCIA DE RELACION ARRENDATICIA

MATERIA CIVIL-BIENES


Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Circuito Judicial Civil Barcelona, el Asunto en comento correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 10 de junio de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada, identificada supra, para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02- X- 2009- 000005, y conforme fue solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, decreta medida de Secuestro sobre el bien objeto de la acción propuesta, con fundamento en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acordando librar exhorto al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, librando el exhorto respectivo.
Ahora bien , en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Circuito Judicial Civil Barcelona, 22 de junio de 2009, las ciudadanas CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís José Marín y LUISA BELEN VELASQUEZ DE MORENO, antes identificados, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Salvador Hernández, celebran transacción en los siguiente términos: “ …Se ha convenido mediante la transacción que a continuación exponemos y con el fin de dar por terminada la relación arrendaticia existente entre ambas partes, se acuerda: PRIMERO: La ciudadana LUISA BELENEN VELASQUEZ DE MORENO conviene parcialmente en la demanda, valga decir que la relación arrendaticia efectivamente concluyó el 2 de Enero de 2009, fecha cuando debió hacer entrega del inmueble arrendado. SEGUNDO: La parte actora desiste de la penalidad demandada en el libelo contenida en la Cláusula Décima Quinta del contrato que rigió la relación arrendaticia antes de la existencia de la Prórroga Legal que consta en auto; igualmente desiste de la medida de secuestro solicitada y acordada por este Tribunal. TERCERO: En el entendido que este escrito contiene una transacción, la parte demandada o arrendataria conviene y se compromete que en fecha 30 de agosto del año 2009 a hacer entrega material, libre de personas y cosas del inmueble arrendado, el cual se encuentra ubicado en la Avenida “A” cruce con Avenida “B” y distinguido con el Nº. 15-A de la Urbanización Boyacá I, a su propietario CARMEN MENDEZ ANATO PORTILLO, antes identificada. Igualmente conviene la arrendataria en cancelar los meses de Enero, Febrero , Marzo, abril, Mayo, Junio , Julio y agosto del año 2009, habiendo la salvedad de que el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, febrero ,Marzo y abril se encuentran depositados a la orden de la arrendadora en expediente que reposa en el Juzgado Primero del Municipio simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. BP02-S- 2009- 000926 por la cantidad de 1. 400, bolívares y los meses correspondiente a Mayo y Junio de 2009, Serán cancelados en este acto en dinero efectivo a la arrendadora, quedando pendiente los meses de Julio y Agosto del 2009 por transcurrir. Con la presente transacción las partes solicitan al Tribunal que le imparta su Homologación y que en caso de incumplimiento el Juzgado proceda y ordene la ejecución de la entrega del inmueble”. Este Tribunal le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita, a la transacción celebrada por las ciudadanas CARMEN MERCEDES ANATO PORTILLO, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís José Marín y LUISA BELEN VELASQUEZ DE MORENO, antes identificados, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Salvador Hernández, con ocasión de la demanda por Cumplimiento de Prórroga Legal como consecuencia de relación arrendaticia: En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Por cuanto la parte actora desistió de la medida de secuestro decretada en el presente Asunto, este Tribunal admite dicho desistimiento, y acuerda requerir del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, el exhorto librado como consecuencia de la medida de secuestro decretada. Así se decide
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2009-001391