SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001654




PARTE SOLICITANTES: CARLOS DAVID CHACIN MENDEZ y BERTHA JOSEFINA MALAVE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.195. 942 y 9.453. 002, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE ROSA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.45. 583

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009, 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 16 de abril de 2009, los ciudadanos CARLOS DAVID CHACIN MENDEZ y BERTHA JOSEFINA MALAVE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.195. 942 y 9.453. 002, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa Figuera, identificada supra, alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de junio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio que al efecto se acompaña al escrito en referencia, que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Matías Núñez, casa número 12- 52, del barrio Cayaurima de esta ciudad. Agregan los expresados ciudadanos, que “ desde el mes de junio de 2000 … desde hace ocho (8) años y diez meses nos separamos fijando nuestras residencias en lugares diferentes y desde entonces no hemos reanudado nuestra vida conyugal bajo ninguna circunstancia”. Por tales consideraciones, los expresados ciudadanos, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal por mas de cinco (5) años, solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello disuelto el vínculo del matrimonio que los une.
II
En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 02 de julio de 2009, la Alguacil Temporal de este Juzgado , Nulsy Quero, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 06 de julio de 2009, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia no existe objeción que hacer al respecto.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice los ciudadanos CARLOS DAVID CHACIN MENDEZ y BERTHA JOSEFINA MALAVE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.195. 942 y 9.453. 002, respectivamente, alegan en su solicitud de Divorcio, la cual fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de junio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Matías Núñez, casa número 12- 52, del barrio Cayaurima de esta ciudad. Agregan los expresados ciudadanos, que “ desde el mes de junio de 2000 … desde hace ocho (8) años y diez meses nos separamos fijando nuestras residencias en lugares diferentes y desde entonces no hemos reanudado nuestra vida conyugal bajo ninguna circunstancia”. Agregan los expresados ciudadanos que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Por tales consideraciones, los expresados ciudadanos, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal por mas de cinco (5) años, solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello disuelto el vínculo del matrimonio que los une.
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos CARLOS DAVID CHACIN MENDEZ y BERTHA JOSEFINA MALAVE ZAPATA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos CARLOS DAVID CHACIN MENDEZ y BERTHA JOSEFINA MALAVE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.195. 942 y 9.453. 002, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 45.583. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1990.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 09: 20 A.M , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-001654