SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002127
PARTE SOLICITANTES: CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 203.099 y 8. 347. 585, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- , 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 13 de mayo de 2009, los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 203.099 y 8. 347. 585, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298,,alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio El Pilar, Distrito Bolívar de este Estado; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 8, casa Nº. 16, de esta ciudad. Agregan los expresados ciudadanos, que durante su relación matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres RAMON CELESTINO y LITZABET MERCEDES FIGUERA GUARIMATA, nacidos en fecha 12 de julio de 1989 y 25 de mayo de 1987, respectivamente; hoy mayores de edad. Alegan los cónyuges, que “desde mas de diez (10) años, nos separamos de hechos y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra unión por las múltiples discusiones suscitadas entre nosotros cada vez que nos reunimos, decidiendo así no seguir mas con nuestra relación matrimonial …”. Por las consideraciones antes expuestas, los expresados ciudadanos, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida en común por mas de cinco (5) años, solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,.
A la solicitud en comento los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, acompañaron copias certificadas del Acta del Matrimonio civil por ellos contraído; y de las partidas de nacimientos de los hijos habidos durante la relación matrimonial .
II
En fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello ,con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 02 de julio de 2009, la Alguacil Temporal de este Juzgado , Nulsy Quero, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 06 de julio de 2009, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia no existe objeción que hacer al respecto.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 203.099 y 8. 347. 585, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298,,alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio El Pilar, Distrito Bolívar de este Estado; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 8, casa Nº. 16, de esta ciudad; que durante su relación matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres RAMON CELESTINO y LITZABET MERCEDES FIGUERA GUARIMATA, nacidos en fecha 12 de julio de 1989 y 25 de mayo de 1987, respectivamente; hoy mayores de edad; que “desde mas de diez (10) años, nos separamos de hechos y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra unión por las múltiples discusiones suscitadas entre nosotros cada vez que nos reunimos, decidiendo así no seguir mas con nuestra relación matrimonial…”. Por las razones precedentemente expuestas, los expresados ciudadanos, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida en común por mas de cinco (5) años, solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,.
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos CELESTINO MARTINEZ FIGUERA y TISBE DEL CARMEN GUARIMATA, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 203.099 y 8. 347. 585, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.298. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 29 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio El Pilar, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 10 Y 05 A.,M , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002127
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