SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003241
PARTES SOLICITANTES RICARDO ANTONIO SOTO MOLINA y YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.045.917 y 7. 069. 022, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EVELYN LOPEZ, , abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119. 109.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SOTO MOLINA y YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 6.045.917 y 7. 069. 022, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119. 109, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes. Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SOTO MOLINA y YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito que inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto mediante el cual sostienen que “…La Comunidad Conyugal consta de un (1) apartamento de nuestra propiedad, distinguido con el número 66, sexto piso, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS LA ENSENADA, ubicado en la calle tres (3), cruce con Avenida Monagas, Urbanización el Morro de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de Setenta y Ocho Metros cuadrados con Setenta y Seis decímetros cuadrados (78, 76 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el apartamento distinguido con el número 67; SUR: Con el apartamento distinguido con el Nº. 65 y escalera del edificio; ESTE: Pasillo de circulación y escalera del edificio, OESTE: Con fachada oeste del edificio. Este apartamento consta de las siguientes dependencias: Estar –comedor con jardinera, cocina, un dormitorio secundario con un closet, un baño auxiliar y un dormitorio principal con closet y baño privado; también le corresponde un puesto sencillo para estacionamiento de vehículos…El apartamento objeto de la presente Liquidación de la Comunidad Conyugal nos pertenece, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de junio del año dos Mil tres (2003) bajo el numero treinta (30), folios ciento Noventa y Seis (196) al Folio doscientos siete (207), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año dos Mil Tres; cuyo inmueble está estimado en el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), la cual hemos convenido de la siguiente manera: le corresponde a la ciudadana YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO noventa y cinco por ciento (95%) de dicho monto y al ciudadano RICARDO ANTONIO SOTOLO MOLINA le corresponde el cinco por ciento (5%) del monto estimado del inmueble…Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva Homologar la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal enmarcada dentro de los artículos 173 del Código Civil venezolano e igualmente nos sean expedida por Secretaría Cuatro (4) copias certificadas del anterior escrito con inserción de lo que recaída sobre el mismo”. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos precedentemente identificados, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) copias certificadas del escrito que contiene la solicitud de partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal , con inserción de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003241
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