SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000332
Vista la decisión de fecha 22 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente, por la cuantía, para conocer de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana TAIDE TIBISAY RAMOS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 230. 266, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 608, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1. 8. 216. 345, y declina su conocimiento en los Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo , por distribución su conocimiento a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento sobre la aceptación o no de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado, este Tribunal observa:
El Tribunal Tercero en su decisión , establece que la cuantía en el presente Asunto, es de dos mil quinientos cuarenta y cinco bolívares, con cuarenta y cinco céntimos; que conforme a Resolución Nº. 2009- de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a nivel nacional “las competencias de los Juzgados `para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole, a los Juzgados de Municipio….conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias y a los Juzgados de Primera Instancia…conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de la citada Resolución que :’ Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niño , niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
Al respecto este Tribunal observa:
Que examinado el libelo de la demanda, no la parte actora no estimo cuantía alguna.
Es cierto que como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En lo que respecta a los Juzgados de Municipio , la cuantía fue modificada en los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias. En este sentido este Juzgado observa, que antes de la entrada en vigencia de la resolución en comento, la cuantía de los Tribunales de Municipio era hasta 5.000.000, 00, con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00, en los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; con la Resolución en referencia, la cuantía se elevó hasta 3.000 Unidades Tributarias, en las mismas materias que venían conociendo los Juzgados de Municipio.
Los Tribunales de Municipio no tenían competencia antes de la entrada en vigencia de la Resolución en referencia, para conocer de la materia Familia (ni contenciosa y no contenciosa), esa le estaba dada a los Tribunales de Primera Instancia. De manera que, si bien la Resolución aumentó la cuantía a los Tribunales de Municipio, fue en las mismas materias que venía conociendo antes de la entrada en vigencia de la misma, es decir: Civil, Mercantil y Tránsito; por cuanto , como se dijo supra, los Tribunales de Municipio no conocían, ni conocen de la materia Civil Familia Contenciosa.
En el artículo 3 de la citada Resolución, se resolvió que, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.
Es a través de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que a los Tribunales de Municipio se le dio competencia por la materia, para conocer “….de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”.
En el sub iudice, la acción es por partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana TAIDE TIBISAY RAMOS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 230. 266, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 608, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1. 8. 216. 345; es decir es una demanda Civil- Familia- contenciosa, por cuanto la expresada ciudadana acciona contra su ex cónyuge; en el libelo no se expresa la voluntad de ambos de manera no contenciosa, de liquidar el bien habido durante la relación matrimonial; por tal motivo , a criterio de este Tribunal, no tiene competencia los Tribunales de Municipio para conocer de la demanda en referencia, por cuanto la competencia que le fue otorgada mediante la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, esta limitada a todos aquellos “…. asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara a su vez incompetente , por la materia, para conocer de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana TAIDE TIBISAY RAMOS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 230. 266, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 608, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1. 8. 216. 345; y conforme a lo preceptuado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, y constante de treinta y un (31) folios útiles, y mediante oficio Nº. 270- 2009, se hace la remisión ordenada. Conste.
La secretaria,
Abog. Carme Calma
ASUNTO : BP02-F-2009-000332
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