SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001805
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.347. 860.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65. 575.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO EN RELACION A VEHÌCULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.347. 860, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65. 575, mediante la cual alega que es propietaria de un bien mueble de las características siguientes “Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, AÑO :1986, TIPO :ESTACA, CLASE :CARGA, PLACA Nº: 889YAB, USO : CARGA mas de 12 toneladas, SERIAL DE CARROCERIA: 1183; que por cuanto el título de propiedad de su vehículo no aparece registrado en el Sistema del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, “debido a que todos los expedientes se quemaron en el año 2001, y a los fines de legalizar la propiedad del referido vehículo, solicita se le expida Título Supletorio a su nombre, y para lo cual pide se interroguen a los testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal. Admite la solicitud en comento, este Juzgado oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; ente que en Oficio Nº. 10614, de fecha 01 de julio de 2009, informó a este Tribunal que el vehículo antes descrito “ no presentó solicitud alguna por ante esta Institución y el mismo aparece registrado en el parque automotor de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre” .Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20 de julio de 2009, por los ciudadanos EDGAR RAFAEL CAMPOS y EUCLIDES DEL VALLE HERNANDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 309. 931 y 5. 692. 440, mecánicos, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA; que les consta que el mencionado ciudadano es el propietario de un vehículo usado con las características siguientes: Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, AÑO :1986, TIPO :ESTACA, CLASE :CARGA, PLACA Nº: 889YAB, USO : CARGA mas de 12 toneladas, SERIAL DE CARROCERIA: 1183; que les consta que el vehículo en referencia lo compro el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, con dinero de su propio peculio ; que les consta que desde el año 1986, el solicitante es el propietario del mencionado vehículo . Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.347. 860, sobre un vehículo Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, AÑO :1986, TIPO :ESTACA, CLASE :CARGA, PLACA Nº: 889YAB, USO : CARGA mas de 12 toneladas, SERIAL DE CARROCERIA:1183, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
ASUNTO : BP02-S-2009-001805
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