SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003305
PARTE SOLICITANE MARIA MAGDALENA HEEMSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 423. 384.

ABOGADO ASISTENTE CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 989, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 946.


MOTIVO SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL, CONFORME ARTICULO 44 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

MATERIA CIVIL BIENES.

Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, la solicitud en referencia correspondió su tramite a este Tribunal. A fin de resolver sobre su contenido, este Tribunal observa:
I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la ciudadana MARIA MAGDALENA HEEMSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 423.384, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 989, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 946, solicitó al Tribunal, “(…) se traslade a la Dirección siguiente: Calle Sucre, Casa Nº. 7- 87, ubicada en el Sector Barrio Sucre, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; a fin de que se notifique personalmente a la Arrendataria ciudadana ODALIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8. 261. 126, de este domicilio, o a cualquier persona que se encuentre presente en dicha dirección, que el Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento que celebró conmigo en fecha 01 de mayo de 2008, según Contrato privado, suscrito por ambos, está a su disposición para ofertarle la venta del referido inmueble como derecho preferencial que le corresponde. El Plazo de esta oferta es de Quince (15) días contados a partir de esta fecha a la de cual deberá dar contesta de su aceptación o no aceptación de la misma. En el caso de aceptar la oferta señalada, convienen y aceptan en celebrar el presente contrato de oferta de compra- venta, bajo las modalidades, condiciones, obligaciones y términos que se señalaran en su oportunidad. En caso de la no aceptación de la referida oferta la Arrendataria tiene la obligación legal y contractual de entregar totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que recibido el indicado inmueble, de manera inmediata y sin dilación alguna a la fecha que se le señale (…)”.
Es decir, el documento antes transcrito es la notificación que la Arrendadora hace a la Arrendataria , mediante la cual manifiesta su voluntad de vender el inmueble arrendado. En este sentido, el artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
“A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario, deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación” (subrayado del Tribunal).
Por cuanto en la notificación antes transcrita, la Arrendara no indicó el precio, condiciones y modalidades de la negociación, lo que comporta que la notificación no reúne los requisitos exigidos en la citada disposición legal; este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud bajo examen, formulada por la ciudadana MARIA MAGDALENA HEEMSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 423. 384, debidamente asistida por el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 946. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de la esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.