SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002776

PARTE SOLICITANTE JESLIMAR JOSE COA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19. 841. 346, actuando en su propio nombre y en presentación de sus hermanos JESUS LEONARDO COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17. 729. 216, 13. 507. 920 y 8. 291. 859, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 45. 740.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la JESLIMAR JOSE COA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19. 841. 346, actuando en su propio nombre y en presentación de sus hermanos JESUS LEONARDO COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17. 729. 216, 13. 507. 920 y 8. 291. 859, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 45. 740, y los recaudos a ella acompañados, a saber: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEANDRA DEL VALLE, JESLIMAR JOSE , LEDY MIRENA, JESUS LEONARDO; copia certificada de la partida de defunción del de cujus JESUS RAFAEL COA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 685. 112, quien falleció en fecha 17 de mayo de 2004, a consecuencia de “ Infarto al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva; Hipertensión arterial”; y vista igualmente la declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2009, por los ciudadanos EGLIS TAIDE SARMIENTO y RAMONA LOPEZ PARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6. 299. 527 y 8. 204. 016, respectivamente, quien bajo juramento declararon conocer de vista , trato y comunicación a los ciudadanos JESLIMAR JOSE COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA, LEDY MIRENA COA GUEVARA Y JESUS LEONARDO COA BRACHO; que les consta que los expresados ciudadanos son hijos del de cujus JESUS COA CARMONA, quien falleció ab intestato en fecha 17 de mayo de 2004, en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui; que les consta que los ciudadanos JESLIMAR JOSE COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA, LEDY MIRENA COA GUEVARA Y JESUS LEONARDO COA BRACHO, son los únicos herederos del de cujus JESUS COA CARMONA y visto igualmente el escrito de fecha 08 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano JESUS LEONARDO COA BRACHO, identificado supra, debidamente asistido por la abogada Niurka López Urbano, mediante el cual subsana la omisión en que se incurrió en la solicitud que encabeza el presente Asunto y solicita al Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare , junto con sus hermanos JESLIMAR JOSE COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESUS COA CARMONA; este Tribunal en razón de lo antes expuesto, de la documentación acompañada a la solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los testigos identificados supra , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESLIMAR JOSE COA BRACHO, JESUS LEONARDO COA BRACHO, LEANDRA DEL VALLE COA GUEVARA Y LEDY MIRENA COA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19. 841. 346, 17. 729. 216, 13. 507. 920 y 8. 291. 859, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS RAFAEL COA CARMONA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 3.685.112; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma