SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001772
PARTE DEMANDANTE CIUDADANO GUSTAVO ALGIMIRO MEDRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 287. 045, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 853. domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA CIUDADANO RAFAEL ALBERTO COVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 174. 018.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MATERIA CIVIL-PERSONA
CUANTIA Bs. 20.000,00
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por cuanto el objeto de la presente acción es el cobro de honorarios profesionales, fundamentada en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.
Por cuanto la parte actora, pide la citación de la parte demanda en la Avenida Américo Vespuccio , cruce con Calle R- 8, Conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento Nº. 10, Lecherías, Municipio Diego Bautista urbaneja , del Estado Anzoátegui, y como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, mercantil , a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice la cuantía fue estimada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000, 00) lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de lo antes expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, es el Juzgado del domicilio del deudor, es decir, el Tribunal del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, por estar residenciado en esa jurisdicción la parte demandada, este Juzgado declina en el precedentemente mencionado Tribunal la competencia por el territorio , para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios, fundamentada en los artículos 22 y siguientes de la Ley de abogados y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado GUSTAVO ALGIMIRO MEDRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 287. 045, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44. 853. domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO COVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 174. 018. En consecuencia, remítase el presente Asunto al Tribunal del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Lechería una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 el Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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