SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002178


PARTE SOLICITANTE ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 4. 346. 763.


ABOGADO ASISTENTE GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.720.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.346.763, debidamente asistido por el abogado en ejerció GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.720 , mediante la cual alega que en fecha 10 de abril de 2009, falleció en la carretera nacional Pariaguan-el Tigre, del Municipio Francisco de Miranda de este estado, su legítimo cónyuge, quien tenía por nombre IRELIS JULIETTE PEREZ DE PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº. 5. 285. 680, de nacionalidad venezolana, de profesión Docente, dejando como únicos y Universales Herederos al solicitante y a sus hijos TAFAEL ANDRES PEREZ PEREZ y a JEFFERSON ENRIQUE PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.924.795 y 19. 006.049. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana IRELIS JULIETTE PEREZ DE PEREZ, expedida en fecha 29 de abril de 2009, por la Jefa de División del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda de este Estado, donde se asienta que la expresada IRELIS JULIETTE PEREZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 285. 680, falleció como consecuencia de “ SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO, POLITRAUMATISMOS, ACCIDENTE DE TRANSITO, según certificado de defunción Nº. 1406692, firmado por el Doctor Miguel Blanco de El Hospital General de El Tigre Estado Anzoátegui, que estaba casada con el ciudadano ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ, de cuya unión deja dos hijos de nombre RAFAEL ANDRES PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº. 17.924.795 y JEFFERSON ENRIQUE PEREZ PEREZ, cédula de identidad Nº. 19. 006. 049; copia certificada del Acta de matrimonio Nº. 118, celebrado entre los ciudadanos ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ E IRELIS JULITTE PEREZ RAVEN, en fecha 07 de agosto de 1987; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos RAFAEL ANDRES Y JEFFERSON ENRIQUE, habidos de la unión matrimonial entre ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ E IRELIS JULITTE PEREZ DE PEREZ; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos ROMINA JOSUE RAMOS MENDOZA Y YASMIN NORAIMA MENDOZA TORREALBA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 16. 189. 772 y 4. 218. 371, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ; que de igual manera conocieron de vista , trato y comunicación a su fallecida esposa Irelis Juliette Pérez de Pérez; que les consta que IRELIS JULITTE PEREZ DE PEREZ, falleció ab-intestado en la ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2009, y que tuvo como última residencia en la calle Quinta Transversal c/c La Fundación, casa Nº. 11-01, Los Cumanagotos, de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; que les consta que de la unión matrimonial entre el ciudadano ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ, con la fallecida Irelis Juliette Pérez de Pérez, procrearon dos hijos que llevan por nombres RAFAEL ANRES y JEFFERSON ENRIQUE.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANDRES EFRAIN PEREZ NUÑEZ, RAFAEL ANDRES PEREZ PEREZ, y JEFFERSON ENRIQUE PEREZ PEREZ, . venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 346. 763, 17.924.795 y 19.006. 049; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRELIS JULIETTE PEREZ DE PEREZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 285. 680, de profesión Docente, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-002178