REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

Auto Resolutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001593
Por cuanto la acción contenida en el presente Asunto, es por Intimación de honorarios profesional extrajudiciales, y en la oportunidad de este Juzgado darle admisión, lo tramitó conforme al procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al cobro de honorarios profesionales judiciales; este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual admitió la acción por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesta por el ciudadano Jesús Valentín Gomez contra Iris Magallanes, conforme al procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y repone las presentes actuaciones al estado de admitirlas por el procedimiento breve, contenido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma