Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002775

PARTE SOLICITANTES: LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.321.118 y 10. 291. 853, respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE FRANCIS CASTRO LAREZ, ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118. 854.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- , 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 16 de junio de 2009, los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.321.118 y 10. 291. 853, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118. 854, alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1982; conforme se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº. 289, que en copia certificada se anexo a la solicitud de divorcio; que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos, hoy mayores de edad, quienes llevan por nombres y apellidos LORELEY DEL VALLE SALAVERRIA PEREZ, quien nació en fecha 18 de octubre de 1983; JOSE MOISES SALAVERRIA PEREZ, quien nació en fecha 05 de agosto de 1985; RUTH DE LOURDES SALAVERRIA PEREZ , quien nació en fecha 24 de noviembre de 1986 y LUIS SAUL SALAVERRIA PEREZ, quien nació en fecha 28 de diciembre de 1987, conforme se evidencia de las copias simples de las partidas de nacimientos acompañadas a la solicitud en comento. Agregan los expresados ciudadanos que contraído el vínculo del matrimonio , fijaron su domicilio conyugal en la calle Ricaurte, casa Nº. 18- 34, de esta ciudad, “…hasta el día 05 de noviembre de 1992, fecha en la cual decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, suspendiendo desde es fecha la convivencia en común, así como todo anexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestros hijos”. Alegan los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA Y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, que desde la fecha antes señalada cada uno de ellos están viviendo separados y o ha sido posible la reconciliación entre nosotros; por tales motivos solicitan al Tribunal, que como consecuencia de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 05 de noviembre de 1992, hasta la fecha actual, se sirva declarar el divorcio para que así quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Agregan los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Al escrito que contiene la solicitud de divorcio, en comento, los interesados acompañaron copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos, copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos habidos durante su relación matrimonial
II
En fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello ,con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 10 de julio de 2009, la Alguacil Temporal de este Juzgado , Nulsy Quero, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 15 de julio de 2009, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia no existe objeción que hacer al respecto.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana al Asunto bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.321.118 y 10. 291. 853, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118. 854. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial , contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio Nº. 289, expedida en fecha 09 de junio 2009, cursante al folio tres (03) del expediente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30 ) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 9 y 35 A.M , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

CASO: SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS LUIS SALAVERRIA Y TIVISAY DEL VALLE PEREZ. FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA 30 DE JULIO DE 2009.
ASUNTO : BP02-S-2009-002775