Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001749

PARTE DEMANDANTE PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL e IVETT JOSEFINA REYES MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad nùmeros 8. 251. 821 y 8. 222. 174, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE ARCENIO GUILLEN, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 763. 699 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111. 674.

PARTE DEMANDADA HUGO JOSE ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 613. 839

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES .


MATERIA MERCANTIL



Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que mediante auto 21 de julio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada consignar dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la citada fecha, el original del contrato de opción de compra venta privado en que fundamenta su acción.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que conste en autos, ni en el Sistema Juris, que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ MARTELL e IVETT JOSEFINA REYES MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 8. 251. 821 y 8. 222. 174, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARCENIO GUILLEN abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 763. 699 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111. 674. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V- 2009- 001749