SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003244

PARTE SOLICITANTE YENNY DAMIANO DE LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº. 13. 166. 524.


ABOGADO ASISTENTE RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 742. 612, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74. 093.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por YENNY DAMIANO DE LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº. 13. 166. 524, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 742. 612, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74. 093, mediante la cual alega que en fecha 08 de diciembre de 2008, falleció ab- Intestato su padre, quien en vida se llamaba RAFAELLE DAMIANO D AMBROSIO, portador de la cédula de identidad Nº. 12. 399. 376, conforme consta de documentación acompañada a su solicitud, “dejando como únicos y Universales Herederos a la solicitante y a su progenitora , ciudadana GRAZIA BARLAFANTE DE DAMIANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 166. 545”; por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declaradas Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAELLE DAMIANO D AMBROSIO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta de Defunción del de cujus RAFAEL DAMIANO D’ AMBROSIO, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2008; como consecuencia de “ a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, B) acidosis respiratoria, C ) EPOC. DESCOMPUSADO BRONQUITIS CRONICA, D) TAQUICARDIA SUPRAVENTICULADA.2. Partida de nacimiento de la ciudadana YENNY, quien nació en fecha 1º de agosto de 1978,hija de Rafael Damiano D’ Ambrosio y Grazia Barlafante de Damiano; 3) Copia certificada del acta del Matrimonio Civil, celebrado en fecha 18 de septiembre de 1975, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAELEDAMIANO DE AMBROSIO Y GRAZIA BARLAFANTE MINCONE. 4), Copias simples de las cédulas de identidad de las personas antes mencionadas y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2009, por los ciudadanos TERESITA DE JESUS FRUGULLETTI TOCUYO y RAFAEL CELESTINO RIOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 790. 671 y 10. 491. 018, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus RAFAELE DAMIANO D AMBROSIO, que les consta que falleció ab intestato el día 08 de diciembre de 2008, en esta ciudad; que les consta que el de cujus RAFAELE DAMIANO D AMBROSIO, dejó como únicos y Universales Herederos a YENNY DAMIANO DE LOPEZ , y a su legítima esposa GRAZIA BARLAFANTE DE DAMIANO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: YENNY DAMIANO DE LOPEZ Y GRAZIA BARLAFANTE DE DAMIANO, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad números 13. 166. 524 y 13. 166. 545, respectivamente , su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAELLE DAMIANO D AMBROSIO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 12. 399. 376, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-003244