SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002744
PARTE SOLICITANTE ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.746. 210.
ABOGADO ASISTENTE JEAN ALBERT CLEOPATRA, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 030. 571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 424.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.746. 210, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN ALBERT CLEOPATRA, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 030. 571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 424, mediante la cual alega que en fecha 22 de mayo de 2009, en la Cale Pica de Maurica, sector Buenos Aires, casa Nº. 11- 142, del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, ocurrió la muerte natural, de Rafael Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 189. 075, quien falleció Ab. Intestado; que el de cujus era su legítimo esposa y padres de sus dos hijos JOAN RAFAEL ROJAS NIVAR Y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13. 767. 222 y 13. 767. 223, respectivamente, razón por la que solicitan se les declare únicos y Universales Herederos del de cujus Rafael Rojas. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copia certificada del acta de Defunción de decujus RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 1.1.89. 075, expedida en fecha 04 de junio de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón bolívar de este Estado, donde se asienta que la causa de la muerte del cujus RAFAEL ROJAS, fue origina por “INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL, NEFROPATIA DIGESTIVA Y DIABETES TIPO 2; igualmente se dejó asentada en la partida de Defunción que su esposa lleva por nombre ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS y sus hijos JOAN RAFAEL Y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR. 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOAN RAFAEL Y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR, habidos de la unión matrimonial entre Rafael Rojas y Elida del Carmen Nivar Mendoza de Rojas .3.- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ROJAS Y ELIDA DEL CARMEN NIVAR MENDOZA, por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1976 y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por las ciudadanas MARIA MERCEDES TORRES y ANDREA DEL VALLE MONTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 212. 507 y 8.286. 616, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 30 de junio de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN NIVAR MENDOZA, a sus hijos JOAN RAFAEL Y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR y al de cujus RAFAEL ROJAS; que les consta que la ciudadana ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS y sus hijos JOAN RAFAEL ROJAS NIVAR y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR; que les consta que el de cujus Rafael Rojas falleció en fecha 22 de mayo de 2009.En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN NIVAR DE ROJAS, JOAN RAFAEL ROJAS NIVAR y JOHANA ELIBETH ROJAS NIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 746. 210, 13. 767.222 y 13. 767. 223, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 189. 075, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002744
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