SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000176


PARTE DEMANDANTE HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584. 892

ABOGADO ASISTENTE AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651.

PARTE DEMANDADA ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 503. 938.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA Bs. 7. 700,00



Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 25 de junio de 2009.
Que mediante auto 29 de junio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada la consignación del documento cambiario , en original, fundamento de la acción propuesta, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento original al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584. 892, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651, contra la ciudadana ZULAY ROSA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 503. 938.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-M-2009-000176