SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002124
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO HECTOR RAMON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 870. 910.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS ALFONZO DIAZ VICENT y ANGEL CORREA SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97. 882 y 91. 148, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HECTOR RAMON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 870. 910, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT y ANGEL CORREA SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97. 882 y 91. 148, respectivamente,, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1983; TIPO: SEDAN; MODELO : MALIBU CLASSIC; SERIAL DEL MOTOR: ADV129682; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV129682; PLACAS: 085- 471; COLOR CAOBA; USO : LIBRE ; CAPACIDAD DE PUESTO: 05, por cuanto que desde hace aproximadamente diez años, adquirió el vehículos descrito, por medio de documento de compra venta privada con el ciudadano Alberto Orozco Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 543. 491, por la cantidad dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 2.000, 00.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-9898, de fecha 12 de junio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 171- 2009, de fecha 25 de mayo de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ no presentó regist6ro alguno de solicitud por ante esta Institución”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos YOISEPH ANTONIO CASTILLO SIMOZA y JORGE ARTURO ZUNIAGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8. 329. 221 y 5. 136. 639, respectivamente, el primero de los nombrados Oficial de Policía y del segundo Taxista , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de julio de 2.009, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR RAMON GONZALEZ ; que les consta que hace aproximadamente diez (10) años, 17 de febrero de 1999, adquirió por medio de documento compra venta privada al ciudadano Alberto Orozco Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 543. 491, el vehículo antes descrito , por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 2.000, 00, los cuales cancelo totalmente; que les consta que a pesar las múltiples diligencia hechas por el ciudadano HECTOR RAMON GONZALEZ, a los fines de localizar al vendedor para que le firme los documentos de traspaso por ante una Notaría Pública, ha sido imposible su ubicación.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano HECTOR RAMON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 870. 910, sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1983; TIPO: SEDAN; MODELO : MALIBU CLASSIC; SERIAL DEL MOTOR: ADV129682; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV129682; PLACAS: 085- 471; COLOR CAOBA; USO : LIBRE ; CAPACIDAD DE PUESTO: 05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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