SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001664

Visto el escrito contentivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentado, por ante la Unidad de Distribución y Documentos Civiles, Barcelona, y que por distribución fue remitido a este Tribunal, suscrito por el ciudadano JAVIER RAMIREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 11.421.061, de profesión Abogado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº. 11.906. 372, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66. 934; el que se ejerce contra el acto de fecha 01 de abril de 2009, N- DPI- 2009- 09, emanado del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa:
El Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93, numeral 1, establece:
“Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:…
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”

Y el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, implanta que :

“La querella podrá ser consignada ante cualquier
Juez o Jueza de Primera Instancia o de Municipio,
quien deberá remitirla dentro de los tres días de
despacho siguientes a su recepción, al Tribunal
competente. En este supuesto el lapso para la
devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente”

Ahora bien, tratándose el caso bajo examen de una Querella Contenciosa Funcionarial que persigue la nulidad del acto de fecha 01 de abril de 2009, N- DPI- 2009- 09, emanado del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró nulo el Acto Administrativo , donde se designó al recurrente en el cargo de Abogado Jefe del citado ente Legislativo; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente por la materia para conocer del recurso en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones; y a tales fines se ordena enviar el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Carmen Calma

Mediante Oficio Nº 246 - 2009, y constante de veintitrés (23) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2009-001664.