En el día de hoy, miércoles (15) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano WILLIAM MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.684.681, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.651, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado por en contra del ciudadano RODOLFO HERRERA, plenamente up supra identifico medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Caracas, distinguido con el Nº 7-59, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, comprendido sobre los siguientes linderos NORTE: Avenida Caracas; SUR: Su fondo con cauce el arroyo; ESTE: Propiedad de Luisa Narváez y OESTE: Con cauce el arroyo. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Caracas, distinguido con el Nº 7-59, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos coinciden con los descritos y señalado en el presente exhorto. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ZONIA HERNADEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.174, en su condición de inquilina del local comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien el Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana ZONIA HERNADEZ, plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para recoger mis cosas y trasladarlas a otro sitio. Asimismo me permita llamar al señor RODOLFO HERRERA. Es todo”. Igualmente el tribunal notifica de su misión a una ciudadana que dijo ser y llamarse ANDREA LAOS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.257.089, en su condición de trabajadora de una agencia de lotería que también funciona en el inmueble objeto de la presente medida, y quien acto seguido expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para ubicar a mi patrono. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oídas las solicitudes de las notificadas y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho o alguna disposición expresa en la Ley las acuerda y en consecuencia les concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se hagan presentes su patrono y su abogado. En este estado interviene el ciudadano WILLIAM FERNANDO MEZA, parte actora, asistido del abogado VICTOR GUEDEZ, plenamente identificados y expone:”constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida y notificadas como han quedado las ciudadanas antes identificadas, solicito a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, practique la medida de secuestro que le fue encomendada por Juzgado comitente y haga formal entrega de este inmueble libre de bienes, cosas y personas a mi persona, tal como lo indica el despacho librado por el Juzgado de la causa. Es todo”. En este estado interviene la notificada ciudadana ANDREA LAOS, plenamente identificada y expone:”En virtud de que el señor Rodolfo Herrera no puede hacerse presente por cuanto me manifestó que se le presentó un inconveniente, manifiesto a este tribunal que en cuanto a los bienes que se encuentran en la agencia de lotería donde trabajo, me los llevaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad, bajo la autorización del señor Rodolfo Herrera. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, y las exposiciones de las notificadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Caracas, distinguido con el Nº 7-59, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, comprendido sobre los siguientes linderos NORTE: Avenida Caracas; SUR: Su fondo con cauce el arroyo; ESTE: Propiedad de Luisa Narváez y OESTE: Con cauce el arroyo. Y ASI SE DECLARA.. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, pone en posesión libre de personas, bienes pertenecientes a la parte demandada a la parte actora ciudadano WILLIAM FERNANDO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.684.681. En este estado el ciudadano William meza expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble señalado. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” .Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplido como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. y se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:20pm del día de hoy quince (15) de julio del Dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
WILLIAM MEZA- ABG. VICTOR GUEDEZ (FDO)
LAS NOTIFICADAS (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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