En el día de hoy, jueves (16) de julio de Dos Mil nueve (2009), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.), acordado como está en auto cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.641, en contra de las ciudadanas SORIMAR FRANCIA CORASPE LAINETTE y CLAUDIA RODRIGUEZ NESSI, medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 25.200,00) monto que comprende el doble de la letra de cambio, o sea, ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.200,00) más las costas procesales calculadas en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00). Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00). El Tribunal con las facultades conferidas y mediante auto, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Urbanización la Arboleda casa 136, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana SORIMAR CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.016.734, en su condición de parte demandada. En este estado interviene la notificada Sorimar Coraspe plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con un abogado y se permita conversar con el abogado Cesar Yerres como parte actora. Es todo”. En este estado, siendo las 1:40 p.m., el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que realice las conversaciones convenientes y se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado se hace presente el ciudadano BARTOLO RAFAEL GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.566, con la finalidad de asistir en este acto a la ciudadana SORIMAR CORASPE, plenamente identificada y expone:”A los fines de llegar a un convenimiento en este acto le ofrezco a la parte demandada cancelar la cantidad adeudada en los siguientes términos: Primero: el primer pago se realizará el día 20-07-2009, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); SEGUNDO: El segundo para el día 20-08-2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); TERCERO: El tercer pago se realizará el día 15-09-2009, por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). CUARTO: El cuarto pago se realizará el día 15-10-2009, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) Y QUINTO: El quinto pago se hará para el día 30-10-2009, por la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la cancelación del monto liquido total adeudado. Asimismo me doy por citado en la presente causa, igualmente renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cumplir fielmente dicho convenimiento de pago en término señalados. Es todo”. En este estado interviene el Abogado CESAR YEGRES, quien expone en los siguientes términos: “Acepto la oferta de pago hecha por la ciudadana Sorimar Coraspe, en los términos expuestos Asimismo dejo constancia que en caso de incumplimiento del mencionado convenimiento por parte de la demandada dará lugar a solicitar el cumplimiento forzoso del mismo. Asimismo solicito que el este Tribunal se Abstenga de ejecutar la presente medida, en virtud de lo acordado entre las partes. Igualmente solicito que el presente convenimiento sea remitido al Juzgado de la causa a los fines de su homologación. Es todo” Seguidamente, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oído el convenimiento expuesto por la aparte demandada ciudadana Sorimar Coraspe, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado BARTOLO RAFAEL GONZALEZ, así como la aceptación por parte de la parte actora y la solicitud de la misma en cuanto a la remisión de la presente comisión a los fines de la Homologación del señalado convenimiento, la acuerda y en consecuencia ordena la remisión de las resultas al Juzgado de la causa. Asimismo se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo en virtud del convenimiento aceptado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 2:30 p.m., de Dos Mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. CESAR YEGRES(FDO)

PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE

SORIMAR CORASPE – ABG. BARTOLO RAFAEL GONZALEZ (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)