En el día de hoy, martes (21) de julio de Dos Mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está en auto cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, asistido por el abogado en ejercicio HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.376, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.311.157, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, medida ésta que recaerá sobre el cincuenta por ciento (50%) del cannon de arrendamiento que posee la ciudadana MARGORY FIORE COLMENARES, en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 331 ubicada en el conjunto Residencial Cayo de Agua, avenida R-7, complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, siendo la arrendataria la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644, desde el día veintisiete (27) del mes de Abril 2007, hasta la presente fecha, una vez sea descontado el monto del crédito hipotecario del referido inmueble. Constituido el Tribunal en el sitio señalado en el mandamiento librado por el comitente e indicado por la parte ejecutante, villa, distinguida con el Nº 331 ubicada en el conjunto Residencial Cayo de Agua, avenida R-7, complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse EULALIA ELVIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.955.516, quien dijo ser la persona que hace la limpieza en el inmueble; a quien este Tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana En este estado interviene la notificada plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con la señora Desiree y se haga presente. Es todo”. En este estado, siendo las 11:15am, el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que realice las llamadas respectivas y se haga presente la persona señalada, en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila, asistido del abogado Henry Giral, plenamente identificado y expone:”Solicito respetuosamente a este Tribunal que practique la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de la causa en los mismos términos que le fue encomendada. Asimismo solicito que notifique a la ciudadana presente en este inmueble de la referida medida e igualmente le deje a la notificada copia del acta que a los efectos levante este Tribunal, a los fines de que se le haga entrega a la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO. Es todo”. En este estado siendo las 12:00pm, se hizo presente el ciudadano MANUEL DANIEL MONTEVERDE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.265.265, quien dijo ser cónyuge de la ciudadana Desiree Josefina González, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano MANUEL DANIEL MONTEVERDE CEBALLOS y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y asimismo le informo que el canon de arrendamiento que nos corresponde lo depositamos en el Banco Exterior a nombre de la ciudadana Maryori Fiore, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00). Es todo. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante debidamente asistido de abogado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) del cannon de arrendamiento que posee la ciudadana MARGORY FIORE COLMENARES, en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 331 ubicada en el conjunto Residencial Cayo de Agua, avenida R-7, complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, siendo la arrendataria la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644, desde el día veintisiete (27) del mes de Abril 2007, hasta la presente fecha. Igualmente este Tribunal pone en conocimiento al notificado que deberá consignar en cheque de gerencia en el tribunal de la causa sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, embargado preventivamente. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se acuerda dejar copia de la presente acta a la ciudadana Eulalia Rojas, a los fines de que sea entregada a la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 12:30 p.m., de Dos Mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE EJECUTANTE
FREDDY JOSE AGUILERA AVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. HENRY JOSE GIRAL(FDO)
LA NOTIFICADA
EULALIA ROJAS(FDO)
NOTIFICADO (FDO)
MANUEL DANIEL MONTEVERDE CEBALLOS
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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