REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, martes (28) de julio de Dos Mil nueve (2009), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), acordado en auto de esta misma fecha previa solicitud de parte cursante a los folios del ocho al diez (8, 9,10) de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.203, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano ARMANDO SALETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.179.805, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil SALLETI MARRO & ASOCIADOS ABOGADOS ASESORES, plenamente identificada en el exhorto librado por el comitente, contra de la empresa SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPLY, C.A., (SERTUSUCA), medida ésta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (BsF. 36.415,40) suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más los intereses de mora de las obligaciones demandadas y las costas ya incluidas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del total demandado. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.780,00). Suma que comprende el monto demandado en las facturas distinguidas con los Nros. 0029, 0031, 0033, 0039, 0040, 0042, 0045, 0047, 0048, 0052, 0053, 0054, 0055, 0059, respectivamente. Segundo: NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 910,40), por concepto de interese de mora de las obligaciones demandadas; Tercero: TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.945,00), por concepto de costas y costos del proceso calculadas en un veinticinco por ciento (25%), El Tribunal con las facultades conferidas y mediante auto, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente, con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Principal de Lechería Centro Comercial Mar Pacifico, planta baja, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano DANNY JOSE PASCALI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.819.584, en su condición de Presidente de la empresa SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY, C.A., (SERTUCA), parte demandada. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con un abogado y se haga presente a los fines de asistirme en este acto. Es todo”. En este estado, siendo las 2:20 p.m., el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para que realice la llamada respectiva y se haga presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado se hace presente el ciudadano RAFAEL SOLORZANO ALCALA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.449, con la finalidad de asistir en este acto al ciudadano DANNY JOSE PASCALI ROMERO, plenamente identificado y expone:”Con motivo de la presente demanda, esta parte hace entrega a la representación de la parte demandante y a este Tribunal Ejecutor de Medidas un cheque signado con el Nº 44796378, por un monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 20.635,40), contra el Banco Banesco, a nombre del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa. Asimismo dejo constancia que mi persona desconoce preliminarmente que las facturas señaladas en la medida hayan sido recibidas por la empresa que represento SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPLY, C.A., (SERTUSUCA). Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora Abogada MARIBEL FERNANDEZ quien expone en los siguientes términos: “Acepto la oferta de pago hecho por el ciudadano DANNY PASCALI, dando cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, es por lo que solicito al este Tribunal declare embargado preventivamente la cantidad presentada en este acto por la parte demandada. Es todo”, Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad liquida señalada por el Tribunal de la causa en la presente comisión, es decir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.780,00). Suma que comprende el monto demandado en las facturas distinguidas con los Nros. 0029, 0031, 0033, 0039, 0040, 0042, 0045, 0047, 0048, 0052, 0053, 0054, 0055, 0059, respectivamente. Segundo: NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 910,40), por concepto de intereses de mora de las obligaciones demandadas; Tercero: TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 3.945,00), por concepto de costas y costos del proceso calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%). Asimismo se deja constancia que este Tribunal recibe cheque Nº 44796378, por un monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 20.635,40), contra el Banco Banesco, a nombre del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea remitido al Tribunal de la causa junto con el exhorto librado y la respectiva acta. Y ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 3:30 p.m., de Dos Mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ (FDO)
PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
DANNY J. PASCALI ROMERO-ABG RAFAEL SOLORZANO ALCALA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)