REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 PM), acordado como está en auto de fecha 15 de julio 2009, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado de la parte actora NORMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.498, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ciudadana Norma Del Valle Rodríguez Lanza, contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PALMA, medida que consiste en poner en posesión libre de bienes y personas a la ciudadana Norma Del Valle Rodríguez Lanza, de un inmueble ubicado en la calle Unión, identificada con el Nº 8-109, del casco Central de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida en una extensión de Ciento cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144Mts2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80Mts), con la calle Unión; SUR: Su fondo en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80Mts) con casa que es o fue del Sr. Enrique Barrios; ESTE: En treinta metros (30Mts) con casa propiedad Sra. Norma Del Valle Rodríguez Lanza; y OESTE: En treinta metros (30Mts) con casa que es o fue del Sr. Enrique Barrios. Asimismo decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar a la parte perdidosa, más las costas y costos prudencialmente calculados por el Tribunal de la causa en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles de dinero, el embargo se hará por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.000,00), lo cual comprende la suma condenada a pagar a la parte perdidosa, más las costas antes señaladas. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.295.986, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Unión, identificada con el Nº 8-109, del casco Central de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos coinciden con los descritos en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado en el mandamiento de ejecución y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse BLAS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.986.637, quien dijo ser esposo de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PALMA, parte demandada, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Blas Rodríguez y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo informo que no tengo oposición alguna que hacer y procedo en este acto ha entregar este inmueble libre de bienes, personas y cosas, igualmente le informo que en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladare a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado NORMAN JOSE RODRIGUEZ y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida y oída la exposición del notificado, solicito respetuosamente practique la medida de Entrega Material que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo igualmente señalada en el mandamiento de ejecución le informo a este Tribunal que me reservaré la oportunidad de su ejecución en otro momento, es por lo que solicito que una vez ejecutada como sea la presente entrega sea devuelta la presente comisión a su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la exposición del abogado actor en cuanto a que solo sea practicada en este acto la medida de entrega material, este tribunal procede a la práctica de la Entrega Material, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Unión, identificada con el Nº 8-109, del casco Central de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida en una extensión de Ciento cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144Mts2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80Mts), con la calle Unión; SUR: Su fondo en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80Mts) con casa que es o fue del Sr. Enrique Barrios; ESTE: En treinta metros (30Mts) con casa propiedad Sra. Norma Del Valle Rodríguez Lanza; y OESTE: En treinta metros (30Mts) con casa que es o fue del Sr. Enrique Barrios libre de bienes, cosas y personas a favor de la ciudadana NORMA DELVALLE RODRIGUEZ LANZA, plenamente identificada, en la persona de su apoderado judicial NORMAN RODRIGUEZ, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene el apoderado judicial NORMAN RODRIGUEZ, en su carácter parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:45AM del día de hoy miércoles 29 de Julio de dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA(FDO)
EL NOTIFICADO
BLAS JOSE RODRIGUEZ PEREZ(FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)