REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 PM), acordado como está en auto de fecha 15 de julio 2009, cursante al folio veintidós (22) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada de la parte actora ROCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL ordenada por el Juzgado de Protección del Niño y Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la demanda PARA ESTABLECER EL MEJOR DERECHO A POSEER, propuesta por la abogada en ejercicio Rocio Mata, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILERA DIAZ, parte solicitante, con todo lo relacionado con la niña MARIA ALEJANDRA HERRERA AGUILERA, contra el ciudadano ELIO SHAFF HERRERA GARCIA, medida que consiste en poner en la ENTREGA inmediata de un inmueble ubicado en el Barrio La Ponderosa, Sector II calle seis (6), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia González; SUR: Con calle 05; ESTE: Con casa Nº 29 de la familia Rangel y OESTE: Con casa Nº 24, de la familia Ricardo Rangel. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble constituido por una casa, en el Barrio La Ponderosa, Sector I calle seis (6), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia González; SUR: Con calle 05; ESTE: Con casa Nº 29 de la familia Rangel y OESTE: Con casa Nº 24, de la familia Ricardo Rangel., cuyos linderos coinciden con los descritos en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado en la presente comisión y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ELIO SHAFF HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.424.303, en su condición de parte demandante, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Elio Herrera y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo informo que en este acto haré entrega de este inmueble, libre de bienes personas y cosas de una segunda vivienda ubicada en los mismos linderos y que la misma no es propiedad de la niña, tal como se evidencia de titulo de bienchurrias, debidamente notariado, el cual consigno en este acto en copia simple, constante de folios útiles, de igual forma dejo constancia que la vivienda antes mencionada es mi casa principal en la cual vivo con mi esposa de nombre Mary Julia Guilarte Guillen, y mi hija menor Marielys Herrera de 2 años de edad. Asimismo quiero dejar constancia que en su oportunidad haré por el Tribunal de la causa los alegatos necesarios para mi defensa, igualmente le informo que en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladare a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada ROCIO MATA y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida y oída la exposición del notificado, solicito respetuosamente practique la medida y en consecuencia haga efectiva la Entrega del mismo libre de bienes y personas, a mi representada tal como le fue encomendada por el Juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la exposición del notificado y vista igualmente la consignación del señalado documento constante de dos folios útiles, la recibe y ordena agregarla a la presente acta, y oída igualmente la solicitud de la abogada actora en cuanto a que de cumplimiento a la presente medida, este tribunal procede a la práctica de la Entrega, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA, de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio La Ponderosa, Sector II calle seis (6), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendida, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia González; SUR: Con calle 05; ESTE: Con casa Nº 29 de la familia Rangel y OESTE: Con casa Nº 24, de la familia Ricardo Rangel. de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes, cosas y personas a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILERA DIAZ, plenamente identificada, en representación de su hija la niña MARIA ALEJANDRA HERRERA AGUILERA, en la persona de su apoderado judicial ROCIO MATA, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nº 1 Y así se declara. Es este estado interviene la apoderada judicial ROCIO MATA, en su carácter parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:45AM del día de hoy miércoles 29 de Julio de dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ROCIO MATA(FDO)

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

ELIO SHAFF HERRERA(FDO)

EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(Fdo)
EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)