BP02-C-2009-000036
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano REGULO BRICEÑO NAAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503; a objeto de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que sigue REGULO BRICEÑO NAAR y ELVEN PINO, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, GIUSEPPE GIANNONE SOLARINO y SANDRA GIANNONE SOLARINO y MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE, contra LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.164.683, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº BH04-X-2009-000004, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, según consta en mandamiento de ejecución librado de fecha veintidós (22) de Enero de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el presente despacho. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 2:20 p.m., la Juez del tribunal procedió a identificarse, siendo atendida por una persona que dijo ser y llamarse NILDA GLECIANO, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.181, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogada NILDA GLECIANO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. REGULO BRICEÑO NAAR, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de CIENTO VENTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 127.766,00), los derechos litigiosos a favor de la parte ejecutada ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, en virtud del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento tiene instaurado contra el Centro Automotriz Venecia, bajo el conocimiento de esta instancia, en la causa Nº BP02-R-2007-000505 (folio 121), nomenclatura interna de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente solicito que una vez que se hagan efectivos los derechos litigiosos que se embarguen sean remitidas las cantidades de dinero en cheque de gerencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Expediente BP02-V-2009-000017. Es todo”. Acto seguido, la Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-R-2007-000505. En este estado la notificada expone:” Me doy por notificada de la medida a practicarse en este acto. Igualmente solicito se me conceda un lapso, para participarle de dicha medida al Juez Ponente en el expediente solicitado Dra. Beatriz Coromoto Calderón, titular de la cédula de Identidad Nº 3.670.589, quien es Juez Accidental en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. RAFAEL RINCÓN APALMO. Seguidamente, se le concedió a la misma un lapso de veinte (20) minutos, a los fines, que le participe al Juez, así como para que se haga presente el ejecutado o cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, la notificada manifestó que ya le comunico a la Juez y que el misma le dijo que se diera por notificada. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-R-2007-000505. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto de la revisión del expediente Nº BP02-R-2007-000505, se puede evidenciar que el monto total de los DERECHOS LITIGIOSOS, es de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00), por concepto de daños y perjuicios, por concepto de cánones de arrendamiento que incumplió Centro Integral Automotriz Venecia (CIAVEN C.A.), solicito que se embargue hasta cubrir la suma de CIENTO VENTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 127.766,00), que es el monto pendiente para embargar la totalidad indicada en el despacho librado. Es todo. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS DERECHOS LITIGIOSOS, a favor del ejecutado, hasta cubrir la suma de CIENTO VENTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 127.766,00), contenida en el expediente Nº BP02-R-2007-000505; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, (los derechos litigiosos) y manteniéndolo en posesión de este Tribunal, quien una vez que se haga efectivo remitirá el monto embargado mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al expediente Nº BP02-V-2009-000017 – BH04-X-2009-0000004. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-R-2007-000505, contentivo de Cuaderno de Apelación en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento tiene instaurado contra el Centro Automotriz Venecia; a favor del ciudadano LEONCIO MORIQUE. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2.55 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
ABG. NILDA GLECIANO

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. REGULO BRICEÑO NAAR
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES


COMISIÓN Nº: BP02-C-2009-000036