BP02-C-2009-000040
En el día de hoy Jueves Dos (02) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Temporal Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), que sigue la Empresa GOVAL C.A., a través de su apoderado, contra la Empresa VERAICA, C.A., según sentencia firme que ha quedado ejecutoriada, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº BH12-M-2003-000020, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 16/12/2008, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el despacho. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 9:35 a.m., el tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse NILDA GLECIANO, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.181, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado Nilda Gleciano, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 96.680,10), correspondientes a las cantidades de dinero propiedad de la ejecutada VERAICA, las cuales se encuentran embargadas preventivamente en primer grado por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERVINTSA), R.L, en el juicio que por cobro de bolívares sigue esa empresa también en contra de la mencionada VERAICA, según expediente cuyo Cuaderno Principal esta signado originariamente con el Nº BP02-M-2.004-000380 y el Cuaderno de Medidas con el Nº BH04-X-2.004-000177 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y con sede en esta ciudad de Barcelona; el referido juicio cursa en la actualidad ante éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil , Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, según expediente signado con el Nº BP02-R-2.006-000429, a los fines de que pronunciara nueva sentencia, conforme lo acordó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada el día 18 de febrero de 2.008 en el Expediente AA20-C-2007-000497, y la cuál fue dictada efectivamente por el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el día veintiséis (26) de Enero de 2.009, declarando SIN LUGAR la referida demanda, la cual cursa en el cuaderno de apelación y riela a los folios 220 al 229.- Las sumas de dinero señaladas anteriormente por esta representación judicial para ser embargadas ejecutivamente, en principio se encontraban representadas en el cheque Nº 19805917 girado por el Banco BANESCO, por la suma de Bs. 145.624.093,38, ó sea, actualmente Bs. F. 145.624,09 y que fue librado por el mencionado Banco BANESCO en acatamiento al embargo preventivo en primer grado decretado y practicado sobre la cuenta bancaria que la empresa VERAICA poseía en esa institución bancaria, y que guarda relación con el aludido juicio que sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERVINTSA), R.L contra VERAICA antes señalado, siendo dicho cheque inicialmente depositado en la cuenta bancaria llevada para ese entonces por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en ésta ciudad de Barcelona, signada con el número 0003-0051-0102-1511 del Banco Industrial de Venezuela, mediante planilla o comprobante de depósito bancario Nº 39884775 de fecha 12 de enero de 2.006, según de lee del asiento o nota que aparece inserta al vuelto del folio DOSCIENTOS TRES (203) del expediente BP02-M-2.004-000380 de la nomenclatura de dicho Juzgado, y luego mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.006 cursante al folio DOSCIENTOS TREINTA (230) de dicho expediente, el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en ésta ciudad de Barcelona, en cumplimiento de la Resolución Nº 2.005-0270 de fecha 29 de Noviembre de 2.005 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó al Banco BANFOANDES aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS SUMINISTROS ANDINOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SERVINTSA), R.L librando al respecto oficio Nº 626-06 de fecha 16 de mayo de 2.006 y emitiendo cheque Nº 48680003 por la suma de Bs. 145.624.093,38, ó sea, actualmente Bs. F. 145.624,09, para ser depositado en la cuenta cuya apertura le ordenó, la cuál solo puede ser movilizada con la firma conjunta del juez y la secretaria del referido Tribunal. Igualmente solicito que una vez que sea ejecutada la sentencia en cuestión las cantidades que se embarguen sean remitidas al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ext. El Tigre. Expediente BH12-M-2003-000020. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Temporalmente encargada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-R-2006-000429. En este estado la notificada expone:” Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde al Juzgado Accidental Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. FRANCISCO DURAN asimismo le participo que en el día de hoy NO HAY DESPACHO, por cuanto este Tribunal Accidental se rige por el horario del Tribunal ordinario; igualmente solicito se me conceda un lapso, para participarle vía telefónica de la medida a ejecutarse en este acto al Juez de la Ponencia. Seguido, siendo las 10.00 am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de quince (15) minutos a los fines de que la notificada le participe al Juez, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, la notificada manifestó que ya le comunico al Juez y que el mismo le dijo que se diera por notificada y participará que no hay despacho, en virtud que este Juzgado Accidental se regia por el horario del ordinario. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-R-2006-000429. En este estado la Juez Provisorio Temporalmente encargada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DÍEZ CENTIMOS (Bs. 96.680,10), contenida en el expediente BP02-M-2004-000380 y Recurso de Apelación BP02-R-2006-000429, la cual será deducida del monto total indicado en el expediente, es decir de la suma actual de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 145.624,10), tal como consta en el folio 230 de la pieza principal; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa VERAICA (de las sumas de dinero) y manteniéndolo en posesión del Tribunal de la causa, quien al momento de ejecutar la sentencia lo remitirá al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, al expediente Nº BH12-M-2003-000020. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-R-2006-000429, contentivo de Apelación en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado en contra del demandado en la presente Comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10.47 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
ABG. NILDA GLECIANO
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº: BP02-C-2009-000040
|