REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
ASUNTO: BP02-C-2009-000556
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Julio de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha dictado en el día 20/07/2009, cursante al folio nueve (09) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Ayacucho, cruce con calle Maturín, Sede del Banco Mercantil, Barcelona, estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la apoderada de la parte ejecutante abogado MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.956, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil MUNDIAL SUMINISTROS C.A., a través de su Presidente ciudadano JOAQUIN MORALES FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.476.119, contra de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (Z&P)., debidamente identificada en el despacho librado; N° de expediente BP02-M-2009-000159, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse: BEYK DE ATAY BRIGIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.247.012, en su condición de Ejecutivo de Negocios del Banco Mercantil, Sede Barcelona, donde se encuentra constituido este Juzgado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana BEYK DE ATAY BRIGIT, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado Dra. MARIBEL CASTILLO ABAD, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente LA SUMA DE TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.842,25), de la Cuenta Corriente signada con el Número 1088-09481-3, cuyo titular es la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A., Igualmente, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo Preventivo, se emita Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicho cheque sea entregado a este Tribunal Comisionado a los fines de que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, informe al Tribunal si la Cuenta Número 1088-09481-3, pertenece a la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A., si dicha cuenta dispone del monto a embargar indicado en el presente exhorto y en caso de ser afirmativo le ordena proceda a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y Comitente, Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado, interviene la notificada ciudadana BEYK DE ATAY BRIGIT y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Número: 1088-09481-3, pertenece a la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A., y posee un saldo de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.131.260,35), entrego en este acto al Tribunal copia del saldo en linea de la referida empresa. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado Dra. MARIBEL CASTILLO ABAD, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.842,25), el cual sería deducido del monto total que tiene disponible la empresa en su cuenta. Igualmente solicito que una vez que se ejecute la medida sobre la cantidad aquí señalada se remita el cheque de gerencia emanado de esta Entidad Bancaria al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo, ordene la apertura de la respectiva Cuenta. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, así como la información suministrada por la notificada e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.842,25), del saldo que posee la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY C.A., en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, signada con el Número 1088-09481-3, de la cual dicha empresa es titular; por lo que se le ordena a la notificada se sirva expedir el respectivo Cheque de Gerencia. Y así se declara. Seguidamente interviene la notificada y expone: Visto lo expuesto por el Tribunal Segundo Ejecutor procedo a entregar al Tribunal Comisionado Cheque de Gerencia Nº 40054459, N° de Cuenta 1088-09481-3, a nombre del Tribunal Comitente. Acto seguido, el Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia, signado con el Nº 40054459, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 36.842,25), a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual es agregado a la presente acta., asimismo se acuerda agregar el saldo en línea consignado por la notificada; y expedir 2 copias certificadas de esta acta, una para entregársela a la notificada y otra para el archivo de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que se descontó de la Cuente Corriente en cuestión la suma de Veinticuatro Bolívares (Bs. 24,00), por concepto de la emisión del cheque de gerencia expedido. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11.30 de la mañana., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
Sra. BRIGIT BEYK DE ATAY
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
DRA. MARIBEL CASTILLO ABAD
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES
ASUNTO: BP02-C-2009-000556