ASUNTO: BP02-C-2009-000428
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Julio de 2009, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha dictado en el día 10/07/2009, cursante al folio seis (06) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Jorge Rodríguez, Edificio CCMT, Primer Piso, oficina Nº 11, donde funciona la empresa ORGAR CORPORACION C.A., Barcelona, estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada de la parte ejecutante abogado DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por la Sociedad de Comercio Mantenimientos y Servicios Bello, C.A., empresa domiciliada en Cumana, estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17/04/2006, anotada bajo el Nº 32, A-03, Segundo Trimestre, contra la Sociedad Mercantil Consorcio SMT OLIMPICO, C.A., empresa domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/06/2006, anotada bajo el Nº 20, tomo A-24; N° de expediente M-702-09, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse: CARLOS JOSÉ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.572, en su condición de Gerente de Administración, en la empresa ORGAR CORPORACION C.A., donde se encuentra constituido este Juzgado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano CARLOS JOSÉ TILLERO, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado Dra. DEANNA MARRERO, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente LA SUMA DE SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 71.386,02), de los créditos que tiene a favor en esta empresa la empresa demandada según las facturas 012 (valuación 4). Igualmente, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo Preventivo, se le ordene al notificado emitir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuando los pagos se hagan efectivos y dicho cheque sea remitido al Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal si la Empresa demanda Sociedad Mercantil Consorcio SMT OLIMPICO C.A., tiene créditos a su favor en esta empresa, y si dispone del monto a embargar indicado en el presente exhorto y en caso de ser afirmativo le ordena proceda a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y Comitente, Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuando se haga efctivo el respectivo pago. En este estado, interviene el notificado ciudadano CARLOS JOSÉ TILLERO y expone: “Informo al Tribunal que la Sociedad Mercantil Consorcio SMT OLIMPICO C.A., posee créditos a su favor en esta empresa, según consta de la factura 012 (valuación 4), con un saldo de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 139.897,25), y dicho pago lo podré hacer efectivo el día 25/09/2009, en cheque el cual consignare ante el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, Abogado DEANNA MARRERO, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente la suma de LA SUMA DE SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 71.386,02), el cual sería deducido del monto total de los créditos que tiene disponible la empresa demandada a su favor. En nombre de mi representada manifiesto conformidad con relación a la fecha de pago señalada por el notificado, remitiéndose dichas cantidades al tribunal de la causa, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, así como la información suministrada por el notificado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 71.386,02), monto que será deducido del saldo que posee la Sociedad Mercantil Consorcio SMT OLIMPICO C.A., por concepto de créditos pendientes por cobrar; por lo que se le ordena a la notificada se sirva expedir el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa en la fecha supra señalada. Y así se declara. Seguidamente interviene el notificado y expone: Quedo en cuenta de cumplir con lo ordenado por el Tribunal en este acto. Es todo. Se acuerda expedir 2 copias certificadas de esta acta, una para entregársela al notificado y otra para el archivo de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día, finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO
LIC. CARLOS JOSÉ TILLERO
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
DRA. DEANNA MARRERO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES
ASUNTO: BP02-C-2009-000428
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