BP02-C-2009-000431
En el día de hoy jueves treinta (30) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección a solicitud de la apoderada actora: Intersección de la calle 3 y avenida 2, del Pacelamiento Industrial Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoágui; en compañía del apoderado de la parte demandante Abogado JOSÉ VICENTE GARCÉS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3006 y los auxiliares de justicia ciudadano WILLIAM GUSTAVO MACADAN, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLINA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que siguen los Abogados HUGO FERNANDEZ Y JOSÉ VICENTE GARCES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 5.879 y 3006, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Septiembre de 1.992, bajo el Nº 58, Tomo 154-A-Sgdo, contra de la Sociedad Mercantil PROGRESI C.A., en el Asunto Nº AH1C-X-2007-000055, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes que se describen a continuación: 1) Un lote de terreno con una superficie total de Quince Mil Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (15.989,60 M2), de forma rectangular, integrada por dos (2) parcelas continuas; y Locales, Galpones, Depósitos y demás bienhechurias sobre ellas existentes, ubicados en la intersección de la Calle 3 y Avenida 2 con la Transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La 1era parcela ; constante de Siete Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (7.950 MTS2), de superficie, comprendida dentro expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3, P-4, según plano agregado al cuaderno de comprobantes así delimitada: NORTE: Del punto P1 al punto P4 en Setenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (79,50 Mts), con calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P2 al punto P3 en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (69,50 Mts), con terreno que es o fue de GIJON, C.A., ESTE: Del Punto P1 al punto P2 en cien metros lineales (100 Mts), con transversal 2 del parcelamiento; y OESTE: Del punto P3 al punto P4 en cien metros lineales (100 mts), con terreno que o fue propiedad de Reinaldo Martínez; la segunda parcela constante de Ocho Mil Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (8.039,60Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En setenta y nueve metros con sesenta centímetros lineales (79,60 mts), con terreno propiedad de Onorio Chiesi Vignaroli; SUR: En setenta y nueve metros con sesenta centímetros (79,60 Mts), con avenida Nº 2; ESTE: En ciento un metros lineales (101 mts), con lote número 8, que es o fue propiedad de Inversiones Gijón C.A., dicho inmueble pertenece a la Empresa Progesi C.A., parte demandada en la presente causa. 2) Una parcela de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (Bs. 10.000 Mts2), aproximadamente, situada en la calle del parcelamiento indusctrial mesones, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar (Barcelona) del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cien metros lineales (100 Mts), su frente con calle Nº 3, del parcelamiento Industrial Mesones; SUR: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terrenos distinguidos 8, 9 y 10 que fueran de Inversiones Gijón C.A.; ESTE: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terreno Nº 06, que fuera de Inversiones Gijón C.A.; y OESTE: En cien metros (100 Mts) con lote de terreno Nº 03, que fuera de Inversiones Gijón C.A., dicho inmueble pertenece a la Empresa Progresi C.A. y 3) Un lote de terreno, ubicado al margen de la vía hacia los Mesones, Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y tiene una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (5.323,94 Mts2); y se deslinda así NORTE: En cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros (48,25 Mts), con lote de terreno Nº 04 propiedad de REINAL QUINTERO; SUR: En cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 Mts), con calle vía de acceso denominada avenida 2; ESTE: En ciento dieciséis metros con setenta centímetros (116,70 Mts), con propiedad de Onorio CHEISI; y OESTE: En ciento ocho metros con setenta centímetros (108,70 mts), con lote de terreno número nueve (09) propiedad de Rafael Zapata. Dicho Inmueble le pertenece a la empresa Progresi C.A., ya identificada. Una vez constituidos en inmuebles antes identificados, siendo las 10:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CIRILO DE JESÚS YANEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.345, en su condición vigilante de las parcelas propiedad de la empresa Progresi C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre los bienes inmuebles indicados en el despacho librado en la presente comisión. Seguidamente el notificado ciudadano CIRILO DE JESÚS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Acto seguido, siendo las 10.30 am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de quince (15) minutos a los fines de que se haga presente el representante de la parte ejecutada o cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JOSÉ VICENTE GARCES MORON, quien manifiesta: “Informada como está la notificada del motivo de la medida, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ejecutarse el despacho librado por el Tribunal de la causa, y en consecuencia se practique medida de Embargo Ejecutivo y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente: Los bienes inmuebles señalados en el despacho librado por el tribunal de la causa, supra identificados, los cuales doy por reproducidos en este acto. Asimismo solicito que una vez embargados ejecutivamente dichos inmuebles se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida, a tales fines señalo que los datos regístrales de dichos inmuebles son los siguientes el particular 1) Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, EN FECHA 02/06/2000, bajo el Nº 47, folios 274 al 279, protocolo tercero, Tomo Primero; 2) Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18/03/1999, bajo el Nº 23, folios 151 al 155, protocolo primero, Tomo veinticinco; 3) Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18/12/2000, bajo el Nº 45, folios 395 al 399, protocolo primero, Tomo decimosexto, consigno copia simple del Documento constitutivo de Hipoteca a los fines que verifique dichos datos, así como para que lo agregue a los autos. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el mandamiento de ejecución librado y en consecuencia la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los inmuebles señalados para ser embargado ejecutivamente están enclavados en forma contigua. 1) Un lote de terreno con una superficie total de Quince Mil Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (15.989,60 M2), de forma rectangular, integrada por dos (2) parcelas continuas; y Locales, Galpones, Depósitos y demás bienhechurias sobre ellas existentes, ubicados en la intersección de la Calle 3 y Avenida 2 con la Transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La primera parcela ; constante de Siete Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (7.950 MTS2), de superficie, comprendida dentro expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3, P-4, según plano agregado al cuaderno de comprobantes así delimitada: NORTE: Del punto P1 al punto P4 en Setenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (79,50 Mts), con calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P2 al punto P3 en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (69,50 Mts), con terreno que es o fue de GIJON, C.A., ESTE: Del Punto P1 al punto P2 en cien metros lineales (100 Mts), con transversal 2 del parcelamiento; y OESTE: Del punto P3 al punto P4 en cien metros lineales (100 mts), con terreno que o fue propiedad de Reinaldo Martínez; la segunda parcela constante de Ocho Mil Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (8.039,60Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En setenta y nueve metros con sesenta centímetros lineales (79,60 mts), con terreno propiedad de Onorio Chiesi Vignaroli; SUR: En setenta y nueve metros con sesenta centímetros lineales (79,60 Mts), con avenida Nº 2; ESTE: En ciento un metros lineales (101 Mts), con transversal Nº 02; y OESTE: En ciento ún metros lineales (101 mts), con lote de terreno número 8, que es o fue propiedad de Inversiones Gijón C.A., 2) Una parcela de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (Bs. 10.000 Mts2), aproximadamente, situada en la calle del parcelamiento indusctrial mesones, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar (Barcelona) del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cien metros lineales (100 Mts), su frente con calle Nº 3, del parcelamiento Industrial Mesones; SUR: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terrenos distinguidos 8, 9 y 10 que fueran de Inversiones Gijón C.A.; ESTE: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terreno Nº 06, que fuera de Inversiones Gijón C.A.; y OESTE: En cien metros (100 Mts) con lote de terreno Nº 03, que fuera de Inversiones Gijón C.A., dicho inmueble pertenece a la Empresa Progresi C.A. y 3) Un lote de terreno, ubicado al margen de la vía hacia los Mesones, Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y tiene una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (5.323,94 Mts2); y se deslinda así NORTE: En cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros (48,25 Mts), con lote de terreno Nº 04 propiedad de REINAL QUINTERO; SUR: En cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 Mts), con calle vía de acceso denominada avenida 2; ESTE: En ciento dieciséis metros con setenta centímetros (116,70 Mts), con propiedad de Onorio CHEISI; y OESTE: En ciento ocho metros con setenta centímetros (108,70 mts), con lote de terreno número nueve (09) propiedad de Rafael Zapata. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los inmuebles indicados en el despacho librado en la presente comisión los cuales se encuentran enclavados de manera contigua e indico a continuación: 1) Un lote de terreno con una superficie total de Quince Mil Novecientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (15.989,60 M2), de forma rectangular, integrada por dos (2) parcelas continuas; y Locales, Galpones, Depósitos y demás bienhechurias sobre ellas existentes, ubicados en la intersección de la Calle 3 y Avenida 2 con la Transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La primera parcela ; constante de Siete Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (7.950 MTS2), de superficie, comprendida dentro expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3, P-4, según plano agregado al cuaderno de comprobantes así delimitada: NORTE: Del punto P1 al punto P4 en Setenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (79,50 Mts), con calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P2 al punto P3 en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros lineales (69,50 Mts), con terreno que es o fue de GIJON, C.A., ESTE: Del Punto P1 al punto P2 en cien metros lineales (100 Mts), con transversal 2 del parcelamiento; y OESTE: Del punto P3 al punto P4 en cien metros lineales (100 mts), con terreno que o fue propiedad de Reinaldo Martínez. 2) Una parcela de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (Bs. 10.000 Mts2), aproximadamente, situada en la calle del parcelamiento indusctrial mesones, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar (Barcelona) del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cien metros lineales (100 Mts), su frente con calle Nº 3, del parcelamiento Industrial Mesones; SUR: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terrenos distinguidos 8, 9 y 10 que fueran de Inversiones Gijón C.A.; ESTE: En cien metros lineales (100 Mts), con lote de terreno Nº 06, que fuera de Inversiones Gijón C.A.; y OESTE: En cien metros (100 Mts) con lote de terreno Nº 03, que fuera de Inversiones Gijón C.A., dicho inmueble pertenece a la Empresa Progresi C.A. y 3) Un lote de terreno, ubicado al margen de la vía hacia los Mesones, Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y tiene una superficie aproximada de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (5.323,94 Mts2); y se deslinda así NORTE: En cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros (48,25 Mts), con lote de terreno Nº 04 propiedad de REINAL QUINTERO; SUR: En cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 Mts), con calle vía de acceso denominada avenida 2; ESTE: En ciento dieciséis metros con setenta centímetros (116,70 Mts), con propiedad de Onorio CHEISI; y OESTE: En ciento ocho metros con setenta centímetros (108,70 mts), con lote de terreno número nueve (09) propiedad de Rafael Zapata; los desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano WILLIAM GUSTAVO MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el numeral segundo del 1 punto señalado por el Tribunal de la causa y verificado por el perito, los linderos indicados en el despacho librado están incompletos y además no coinciden con los señalados por el perito designado y juramentado por este Tribunal; por lo que en consecuencia el Tribunal visto que los linderos no coinciden se abstiene de embargar el lote señalado en ese punto. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Solicito se devuelva la presente Comisión en el estado en que se encuentra. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible de los inmuebles objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se acuerda agregar a los autos la copia simple consignada por el apoderado actora constante de diecinueve (19) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2.15 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO
Sr. CIRILO DE JESÚS YANEZ VÁSQUEZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. JOSÉ VICENTE GARCES
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. WILLIAM MACADAN
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000431
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