BP02-C-2009-000036
En el día de hoy Lunes seis (06) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Temporalmente en cargada de este Juzgado Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano REGULO BRICEÑO NAAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503; a objeto de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que sigue REGULO BRICEÑO NAAR y ELVEN PINO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, GIUSEPPE GIANNONE SOLARINO y SANDRA GIANNONE SOLARINO y MARIA CRISTINA PROSPERI GIANNONE, contra LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.164.683, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº BH04-X-2009-000004, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el presente despacho. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 2:45 p.m., la Juez del tribunal procedió a identificarse, siendo atendida por una persona que dijo ser y llamarse CARMEN CALMA, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.206.230, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado CARMEN CALMA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. REGULO BRICEÑO NAAR, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 420.766,00), correspondientes a las cantidades de dinero propiedad de la parte ejecutada ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, en virtud consignaciones de CANONES DE ARRENDAMIENTO, realizadas a favor del citado ciudadano, por la Sociedad Mercantil Centro Integra automotriz Venecia C.A. (CIAVEN), en la causa Nº BP02-S-2007-003473, nomenclatura interna de este Juzgado Segundo de Municipio. Igualmente solicito que cantidades que se embarguen sean remitidas en cheque de gerencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Expediente BP02-V-2009-000017. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Temporalmente encargada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-S-2007-003473. En este estado la notificada expone:” Me doy por notificada de la medida a practicarse en este acto. Igualmente solicito se me conceda un lapso, para participarle de dicha medida a la Juez de este Tribunal. Seguidamente, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de diez (10) minutos a los fines de que la notificada le participe al Juez, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, la notificada manifestó que ya le comunico al Juez y que la misma le dijo que se diera por notificada. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-S-2007-003473. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto de la revisión del expediente Nº BP02-S-2007-003473, se puede evidenciar que el monto total de las consignaciones es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 293.000,00), solicito que se embargue dicho monto. Asimismo por cuanto la suma antes indicada no cubre el monto total antes señalado, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad del ejecutado, por lo cual pido que la comisión continué en este Juzgado Ejecutor de Medidas, quedando pendiente por embargar la suma de CIENTO VENTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 127.766,00). Es todo. En este estado la Juez Provisorio Temporalmente encargada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 293.000,00), contenida en el expediente Nº BP02-S-2007-003473; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, (las sumas de dinero) y manteniéndolo en posesión de este Tribunal, quien remitirá el monto embargado mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al expediente Nº BP02-V-2009-000017 – BH04-X-2009-0000004. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-S-2007-003473, contentivo de Consignación de Canon de Arrendamiento realizada por la Sociedad Mercantil Centro Integral Automotriz Venecia C.A. (CIAVENCA), a favor del ciudadano LEONCIO MORIQUE. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 3.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA

ABG. CARMEN CALMA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

Abg. REGULO BRICEÑO NAAR

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES

COMISIÓN Nº: BP02-C-2009-000036