BP02-C-2009-000427
En el día de hoy Martes siete (07) de Julio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Temporal Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección a solicitud de la apoderada actora: Cuerpo “A”, del Conjunto Residencial Playamar, de la Zona de Hoteles, Condominios del Sector “LA AQUAVILLA”, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja (antes Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante ciudadana LUCIA CUBILLAN GURMEITE, Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.371 y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO, decretada y ordenada mediante mandamiento de ejecución por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la Abogada LUCIA CUBILLAN GURMEITE, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IMANAR CONSTRUCTORA Y SUMINISTROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 108-A, representación que se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia en fecha 22 de Mayo de 2008, bajo el Nº 13, tomo 142, contra el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.463, con domicilio en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, mandamiento de ejecución librado por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº 54.719 nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se condena a la parte perdidosa ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, a pagar las cantidades indicadas en el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse RIVAS DE ROTONDARO MARITZA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.183, en su condición de ocupante del inmueble y suegra del arrendatario del inmueble ciudadano WILLIAM STEPHEN MC DERMOTT, a quien la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana RIVAS DE ROTONDORO MARITZA ANTONIA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO a practicarse en este acto, asimismo informo que el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, no vive aquí y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mis Abogados. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10.30 am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de quince (15) minutos a los fines de que la notificada realice la llamada telefónica, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, la notificada manifestó que ya se comunico con el Abogado y que se hará presente. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. LUCIA CUBILLAN GURMEITE, quien manifiesta: “Informada como está la notificada del motivo de la medida, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de ejecutarse EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN librado por el Tribunal de la causa, en virtud que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la decisión dictada por el indicado tribunal en fecha 11/11/2008, y en consecuencia se practique medida de Embargo Ejecutivo y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, antes identificado LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, en el cual se encuentra este Tribunal, constituido por un (01) apartamento y un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la Planta Baja del cuerpo “A”, distinguido con la letra y número OA14, del Conjunto Residencial Playamar, de la Zona de Hoteles, Apartamentos, Condominios del Sector “LA AQUAVILLA” ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, (antes Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DÉCIMETROS CUADRADOS (121,29 M2), de los cuales NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (94,93) aproximadamente, son techados y sus linderos son los siguientes: NORTE: Por donde tiene su acceso, con área de circulación, pared de por medio; SUR: Con fachada Sur del Cuerpo “A”; ESTE: Con fachada interna y área de circulación, pared de por medio, y OESTE: Con el Apartamento OA13. Está conformado por las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio principal con vestier y un (01) baño interno, un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) terraza parcialmente techada, un (01) área de cocina, un (01) closet para equipos de aire acondicionado, un (01) cuarto lavandero y áreas de circulación interno. Al inmueble descrito le corresponde un puesto no techado de estacionamiento, para un vehículo terrestre automotor, identificado con el mismo número de apartamento (OA14), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde; SUR: Con área de común circulación; ESTE: Con el puesto número 1A10, y OESTE: Con el puesto número OA11, el cual le pertenece al demandado, según consta de documento registrado en fecha Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco, bajo el Nº 01, Folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 1995, el cual consigno en este acto en copia simple constante de cuatro (4) folios útiles para que sea agregado a los autos. Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el mandamiento de ejecución librado y en consecuencia la medida de embargo ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por la apoderada de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano EDUARDO ROJAS, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido por un (01) apartamento y un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la Planta Baja del cuerpo “A”, distinguido con la letra y número OA14, del Conjunto Residencial Playamar, de la Zona de Hoteles, Apartamentos, Condominios del Sector “LA AQUAVILLA” ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, (antes Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DÉCIMETROS CUADRADOS (121,29 M2), de los cuales NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (94,93) aproximadamente, son techados y sus linderos son los siguientes: NORTE: Por donde tiene su acceso, con área de circulación, pared de por medio; SUR: Con fachada Sur del Cuerpo “A”; ESTE: Con fachada interna y área de circulación, pared de por medio, y OESTE: Con el Apartamento OA13. Al inmueble descrito le corresponde un puesto de estacionamiento, para un vehículo terrestre automotor, identificado con el mismo número de apartamento (OA14), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde; SUR: Con área de común circulación; ESTE: Con el puesto número 1A10, y OESTE: Con el puesto número OA11. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Siendo las 11.00 de la mañana se hacen presentes los Abogados ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, LARRY J. AQUIAS MARCANO Y MARY ANGEL CARRIÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.936, 63.374 y 69.750, respectivamente, quienes exponen: “Consignamos en este acto original de documento poder que nos fuera otorgado el ciudadano WILLIAN STEPHEN MC DERMOTT y la ciudadana MARITZA YAMILET ROTONDARO RIVAS, el cual fue presentado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Houston, Texas, Estado Unidos de América, a los 30 días del mes de Septiembre de 2008, quedando autenticado y registrado bajo el Nº 59, folios 99 y 100, Protocolo Único, Tomo 1, del libro de autenticaciones y Registro llevado por ese Consulado General, dicho original es presentado a efectum videndi, asimismo presentamos copia simple a los fines que confrontado con su original sea certificado por secretaria. Seguidamente procedemos a ejercer formal oposición de manera incidental por ante el Tribunal Ejecutor la cual de manera breve y sumaria realizaremos y posteriormente ampliaremos por ante el Tribunal comitente, en vista de que nuestro mandante ciudadano WILLIAN STEPHEN MC DERMOTT, se encuentra ocupando el inmueble objeto de la medida en calidad de EL ARRENDATARIO, conforme al Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 15/04/2002, con el ciudadano LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ identificado en autos, el cual procedemos a consignar en copia certificada, ya que forma parte de las actuaciones que cursan por ante el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial distinguido con la nomenclatura SC-118-08 y que a su vez el mismo se encuentran incorporadas consignaciones arrendaticias comprendidas a partir del mes de Junio – Julio año 2008 hasta la presente fecha, el cual procedemos a consignar en copia certificada expedida por el Tribunal en fecha 26/05/2009, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, de lo cual deviene la cualidad de nuestro mandante como tercer opositor conforme a lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil a cuyo efecto no puede ser desposesionado del bien inmueble objeto de la presente causa, ya que el mismo no es parte, por lo tanto los efectos de la causa principal no le es vinculante, igualmente consignamos planilla de consignación de canon de arrendamiento correspondiente al mes de 15 de Mayo al 15 de Junio de 2009, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo a fin de que surta los efectos legales en el Tribunal comitente procedemos a consignar constancia de recibido del Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del cual se evidencia que pesa sobre el inmueble medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa en el expediente distinguido con la nomenclatura BH02-X-2009-000042, constante de un (1) folio útil con motivo de acción Mero Declarativa interpuesta por los ciudadanos MARITZA YAMILET ROTONDARO RIVAS y WILLIAN STEPHEN MC DERMOTT, en contra del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ y ESPERANZA LONDOÑO de RODRIGUEZ, AMBOS IDENTIFICADOS en autos de los cuales se desprende que la oposición se formula no solo como poseedor precario, sino como reconocimiento del Derecho a la Propiedad que les asiste MARITZA YAMILET ROTONDARO RIVAS y WILLIAN STEPHEN MC DERMOTT, como propietarios del inmueble objeto de la medida. Igualmente solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva agregar a los autos las documentales referidas y se sirva acordar expedir cuatro (4) copias certificadas de todas las actuaciones que conformen la comisión. De igual forma consignamos en este acto para que sea agregado a los autos escrito firmado recibido en original de denuncia presentado por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad formulada por los ciudadanos MARITZA YAMILET ROTONDARO RIVAS y WILLIAN STEPHEN MC DERMOTT, dicha denuncia se encuentra en su fase preparatoria, constante de quince (15) folios. Asimismo solicitamos que se deje constancia si al momento de ejecutar la medida se encuentra presente el ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Oída la exposición de los apoderados de los arrendatarios del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, me opongo a la oposición realizada por los apoderados antes identificados, por cuanto no se cumple los requisitos de ley para que sea suspendida, en consecuencia solicito a la ciudadana Juez proceda a la Ejecución del Embargo tal como lo indica el Mandamiento librado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas pasa a exponer lo siguiente: En cuanto a las oposiciones realizadas por los apoderados del arrendatario del inmueble, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en relación a las mismas para lo cual concluido el presente acto, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de origen, a los fines que decida sobre las mismas. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por los apoderados judiciales del arrendatario. Igualmente se acuerda agregar a los autos la copia simple consignada por la apoderada actora constante de cuatro (4) folios útiles, así como los documentos consignados por los apoderados del arrendatario constantes de setenta y un (71) folios útiles. Igualmente se procede a dejar constancia que al momento de la ejecución de la presente medida no se encuentra dentro del inmueble el ciudadano LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ; se acuerda la devolución del poder original consignado por cuanto fue presentado a efectum videndi previa certificación de la copia por secretaria. Seguidamente la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien (propiedad del demandado, según consta en documento consignado en copia simple por la apoderada actora); señalado por la apoderada actora, constituido por: por un (01) apartamento y un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en la Planta Baja del cuerpo “A”, distinguido con la letra y número OA14, del Conjunto Residencial Playamar, de la Zona de Hoteles, Apartamentos, Condominios del Sector “LA AQUAVILLA” ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, (antes Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DÉCIMETROS CUADRADOS (121,29 M2), de los cuales NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (94,93) aproximadamente, son techados y sus linderos son los siguientes: NORTE: Por donde tiene su acceso, con área de circulación, pared de por medio; SUR: Con fachada Sur del Cuerpo “A”; ESTE: Con fachada interna y área de circulación, pared de por medio, y OESTE: Con el Apartamento OA13. Al inmueble descrito le corresponde un puesto de estacionamiento, para un vehículo terrestre automotor, identificado con el mismo número de apartamento (OA14), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde; SUR: Con área de común circulación; ESTE: Con el puesto número 1A10, y OESTE: Con el puesto número OA11; hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), monto por el cual fue realizado el avaluó por el perito designado; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre, las cantidades señaladas el despacho librado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando; y solicito se devuelva la presente Comisión en el estado en que se encuentra. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora LUCIA CUBILLAN GURMEITE, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2.15 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
Sra. RIVAS DE ROTONDORO MARITZA ANTONIA
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
Abg. LUCIA CUBILLAN GURMEITE
LOS APODERADOS DE LOS ARRENDATARIOS;
ROBERTO FRANCISCO CORASPE, LARRY AQUIAS Y MARY ANGEL CARRIÓN
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. EDUARDO ROJAS
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000427
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