Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001245
ASUNTO: BP12-S-2009-001245
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.0147.529, asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Santander, cruce con Carretera Negra La Flint, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 4.282,16 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Santander; SUR: Con casa y patio que es o fue de la familia Ordaz; ESTE: Carretera Negra La Flint, que es su frente; y OESTE: Con casa y patio que es o fue de la señora Celia Arias.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un local comercial construido con bloques de cemento, piso de cerámica y rustico, consta de: Cinco (5) habitaciones, Cuatro (4) baños, una parte de platabanda y una parte de acerolit, Seis (6) ventanas de aluminio, Cinco (5) puertas de aluminio, dos (2) portones grandes de hierro, dos (2) estacionamientos, una (1) fosa para mantenimiento y lavado de vehículo, una (1) oficina.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL RAFAEL GUTIERREZ y BILL DE JESUS GALBE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.995.904 y V-13.031.640, respectivamente, por lo que este
Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, sustentándose especialmente en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.0147.529, sobre las bienchechurías descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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